VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ.
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación de doña Susana Alejandra Vásquez Venegas, cédula nacional de identidad N° 13.578.066-9, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Inspección (Ferias libres) de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por habérsele cursado el parte infraccional N° 178492, suscrito por el inspector municipal señor Leal, en el contexto de un operativo de desalojo efectuado el día 11 de junio de 2025 en calle Tres Poniente, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1°, 2°, 16° y 21° de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente durante más de veinte años se ha dedicado a la venta de frutas y verduras en las ferias libres de la comuna de Maipú, específicamente los días miércoles y sábados en calle Tres Poniente, y los jueves y domingos en Avenida Las Naciones, ocupando un puesto denominado "colá". Agrega que en el año 2015 fue diagnosticada con Paraparesia Espástica Tropical, enfermedad neurodegenerativa que la obliga a desplazarse en silla de ruedas, sumándose a ello una vejiga neurogénica que requiere sondajes intermitentes cada tres horas, constituyendo el comercio ambulante su única fuente de sustento para costear su tratamiento médico y la manutención de su familia. Relata que el 9 de enero de 2017 presentó una carta ante la Alcaldía solicitando un permiso permanente, sin obtener respuesta fundada. Posteriormente, en junio de 2023, debido a obras viales, fue reubicada en calle Borgoño con Las Naciones, entregando sus antecedentes a la señora Hortencia Guzmán para una supuesta lista de espera, sin que jamás fuera inscrita oficialmente. Añade que, en abril de 2024 y marzo de 2025, el funcionario municipal señor Baldomero Inostroza le extendió comprobantes de solicitud de permiso, instándola reiteradamente a volver "a fin de mes", sin que su exp
Fundamentos
considerando que el derecho a desarrollar actividades económicas tiene como límite el respeto a las normas legales que las regulan. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza meramente cautelar, destinada solo a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que los actos que la recurrente considera ilegal y arbitrario son habérsele el día 11 de junio de 2025, cursado por parte de un funcionario municipal la denuncia infraccional N° 178492 y propiciado su desalojo practicado por Carabineros del puesto que ocupaba en la Feria Libre del Parque Tres Poniente de Maipú. Quinto: Que, con los antecedentes aportados por las partes, en particular un conjunto de documentos, apreciados con arreglo al sistema de valoración de la sana crítica, se han establecidos los siguientes hechos: 1. En circunstancias que el día 11 de junio de 2025, a las 12:01 horas, doña Susana Alejandra Vásquez Venegas ocupaba un puesto en la Feria Libre del Parque Tres Poniente de Maipú, se realizó un operativo en el que un funcionario municipal le cursó el denuncio infraccional y citación ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú (N° 178492), siendo desalojada del lugar por personal de Carabineros; 2. La recurrente no cuenta con autorización municipal para instalarse en la feria en cuestión, no registrando patentes comerciales ni permisos de comercio ambulante con carácter permanente en el Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Maipú, encontrándose actualmente la Dirección de Inspección trabajando en un plan de ordenamiento de los recintos feriales, y estando el ordenamiento de la Feria Tres Poniente calendarizado para los meses de enero y febrero del año 2026; y 3. En causa Rol N° 6085-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, se le impuso mediante sentencia definitiva ejecutoriada la multa de 0,5 UTM, la que fue cancelada oportunamente, por trabajar en la venta de comida en bien nacional de uso público al momento de la fiscalización en la intersección de las arterias José Manuel Borgoño y Parque Tres Poniente, y sin encontrarse en el registro de permisionarios de la feria instalada en el lugar. Sexto: Que, sin perjuicio que el derecho invocado se encuentra controvertido, lo que de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional deducida en favor de doña Susana Alejandra Vásquez Venegas, en contra de la Dirección de Inspección (Ferias Libres) de la Municipalidad de Maipú. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger el recurso, sólo en cuánto la Municipalidad de Maipú deberá dictar resolución fundada respecto de la solicitud de los permisos permanentes de la Sra. Vásquez de que dan cuenta los dos documentos “COMPROBANTE DE INGRESO. SOLICITUD DE PERMISO NUEVO”, de fechas 12 de abril de 2024 y 15 de marzo de 2025, acompañados en autos, los cuales, por su data, no corresponden a los permisos transitorios que ha informado la Municipalidad respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro (I) señor Guzmán Fuenzalida. N°Protección-15947-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación de doña Susana Alejandra Vásquez Venegas, cédula nacional de identidad N° 13.578.066-9, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Inspección (Ferias libres) de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por
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