GRACIA MARTINEZ NATALIA ELVIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Natalia Elvira Gracia Martínez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100026771, de 15 de enero de 2026, dicho órgano rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, configurando un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo constitucional. La recurrente señala que con fecha 5 de septiembre de 2023 presentó solicitud de residencia temporal, encontrándose con anterioridad vencida su residencia previa. Posteriormente, fue notificada de la resolución impugnada, la cual fundamenta el rechazo en la falta de acompañamiento del comprobante de pago de la multa por permanencia irregular, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sin embargo, dicha omisión no obedece a falta de voluntad de la recurrente, sino a un error de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, la cual calculó erróneamente un período de irregularidad de nueve meses, cuando en realidad éste correspondía solo a dos meses, incrementando de manera desproporcionada el monto de la multa. Agrega que intentó reiteradamente recalcular y pagar la multa correspondiente al período real de irregularidad, lo que no fue posible debido a que la plataforma se encuentra bloqueada, situación que fue puesta en conocimiento del propio Servicio Nacional de Migraciones, cuyos funcionarios le indicaron que debía pagar la multa para resolver el problema, sin otorgarle una vía efectiva para subsanar el error. De este modo, la orden de abandono del país se funda en un defecto administrativo imputable exclusivamente a la autoridad, vulnerando el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2600100026771, de 15 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo 10 días, lo que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, la captura de pantalla de la plataforma electrónica de pago de la recurrida que demuestra que se encontraba bloqueada, resulta atendible la razón esgrimida por la actora en cuanto a no haber podido efectuar el pago por tal razón, lo que se tendrá presente para los efectos de resolver el presente recurso, en conocimiento, además, que este tipo de sistema suele presentar deficiencias no imputables al usuario. Cuarto: Que, bajo tal consideración, la resolución reclamada deviene en ilegal desde que vulnera el principio de razonabilidad y proporcionalidad, privando a la recurrente de la posibilidad real de regularizar su situación migratoria infringiendo el artículo 31 de la Ley N°19.880, así como el deber del Estado de asegurar un procedimiento racional y justo sobre la materia, conforme a los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325, lo que conlleva a acoger el presente arbitrio.
Fallo
por tanto vías idóneas y eficaces para impugnar el acto administrativo sin recurrir a la acción constitucional de amparo, la que resulta improcedente en la especie al no existir privación, perturbación ni amenaza actual a las garantías del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. A folio 7, se ordena traer autos en relación: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2600100026771, de 15 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo 10 días, lo que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, la captura de pantalla de la plataforma electrónica de pago de la recurrida que demuestra que se encontraba blo
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Natalia Elvira Gracia Martínez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100026771, de 15 de enero de 2026, dicho órgano rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su
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