SIN INFORMACION

NAVIA CARDONA ELVIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Elvia Johanna Navia Cardona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100242722, de fecha 10 de noviembre de 2025, se decretó su expulsión del territorio nacional, acto que resulta arbitrario e ilegal, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el principio de no devolución, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y las normas de protección internacional de refugiados. La recurrente señala ingresó a Chile el 15 de marzo de 2024 por paso no habilitado, forzada a huir de Colombia debido a amenazas graves y directas de reclutamiento forzado por grupos armados irregulares en la zona del Cauca, en razón de su profesión de auxiliar de enfermería. Su condición de desplazada forzada ha sido reconocida internacionalmente, encontrándose su caso bajo seguimiento de ACNUR desde 2021 y habiendo sido incorporada a procesos de reasentamiento, lo que acredita el riesgo real, actual e inminente para su vida e integridad en caso de retorno a su país de origen. Agrega que la amparada mantiene en Chile un núcleo familiar vulnerable, conviviendo con su pareja, quien padece graves patologías de salud, siendo ella su única cuidadora y sostén económico, de modo que la expulsión decretada implicaría la ruptura del grupo familiar, el abandono de una persona enferma y la exposición de ambas a situaciones de violencia, discriminación y persecución, agravadas por su condición de pareja LGTBI, antecedentes que no fueron ponderados por la autoridad administrativa. Solicita, en consecuencia, se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100242722, se restablezca el imperio del derecho, se resguarde la libertad y seguridad individual de la amparada y se ordene la suspensión inmediata de la expulsión, evitando un daño irreparable y el riesgo cierto para su vida e in

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°2500100242722 de 10 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional De Migraciones, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en su ingreso al país por paso no habilitado. Tercero: Que, la recurrida informa que la actora no acompañó antecedentes o descargos en el procedimiento administrativo de expulsión, no obstante haber sido notificada de su inicio y del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, lo que justifica su expulsión. Cuarto: Que, el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores” Sexto: Que, no obstante los antecedentes de hecho argüidos en el recurso y documentos acompañados por la actora, no se existe ilegalidad alguna de la autoridad recurrida al decretar su expulsión, toda vez que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada y vigente en la materia, lo que determina el rechazo del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Elvia Johanna Navia Cardona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-236-2026. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Elvia Johanna Navia Cardona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100242722, de fecha 10 de noviembre de 2025, se decretó su expulsión del territorio nacional, acto que resulta arbitrario e ilegal, vul

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