YUBERT GONZÁLEZ QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de enero de 2026, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduce acción constitucional de amparo en favor de Yubert Alberto González Quintero, extranjero, C.I. N°27.555.954-7, domiciliado en 1 Norte con 23 y 24 Oriente N°3139, Talca, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones por lo resuelto el 16 de diciembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100319246, por la que se rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en un plazo de treinta días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Indican que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional solicitó una visa de residencia temporal con fecha 23 de octubre de 2023, siguiendo para ello todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, el amparado es notificado de Resolución Exenta N° 2500100319246 de fecha 16 de diciembre de 2025, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, indicando lo siguiente: “2. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022, al no presentar contrato de trabajo vigente, con ambas firmas legalizadas ante notario. Por otra parte, no presentó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante, así como documentación donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato. [...]” Al respecto, aclara que si bien es cierto que
Fundamentos
considerando lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y el Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, usted no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Migraciones y Extranjería y su Reglamento, usted deberá acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de Antecedentes de País de Origen. No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados Contrato de Trabajo. No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados Sin Legalización Notarial: El documento no se encuentra legalizado ante notario. Vigencia del Contrato de Trabajo. No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. En referencia a lo anteriormente mencionado, se detalla que: DEBE REMITIR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES VIGENTE A LA FECHA DE ENVÍO EL CUAL DEBE ESTAR DEBIDAMENTE APOSTILLADO. EN CUANTO AL CONTRATO: no presenta contrato de trabajo con duración suficiente para la tramitación de su permiso de residencia, por lo que deberá remitir anexo de contrato firmado ante notario en el que aclare la duración de este. De lo contrario, presentar un nuevo contrato de trabajo firmado por ambas partes ante notario, especificando labor y sueldo mínimo actualizado a la fecha de envío. EN CUANTO AL EMPLEADOR: la persona con la cual ha suscrito el contrato es una persona jurídica, por lo tanto, debe remitir los siguientes documentos: - certificado de inicio de actividades - carpeta tributaria del empleador o contratante para acreditar renta - documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato”. 5.- Por lo anterior se indicó al extranjero que disponía de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la presente notificación, para acompañar los documentos solicitados, para subsanar su postulación a residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas. 6.- Dado, que el extranjero no acompañó los documentos solicitados, se siguió con la tramitación de su solicitud y con fecha 17 de octubre de 2024 mediante Comunicación Electrónica Folio N°62701896 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), se le indicó al extranjero que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “Mediante el presente acto se informa a usted que, en relación a su Solicitud de Residencia Temporal, y considerando los requisitos dispuestos en el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Yubert Alberto González Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100319246, de fecha 16 de diciembre de 2025 emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por la recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°62-2026/Amparo.
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Talca, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.- VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de enero de 2026, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduce acción constitucional de amparo en favor de Yubert Alberto González Quintero, extranjero, C.I. N°27.555.954-7, domiciliado en 1 Norte con 23 y 24 Oriente N°3139, Talca, de conformidad a lo dispuesto en el artícul
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