SIN INFORMACION

FLOR SANCHEZ MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece FLOR MARIS SÁNCHEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y en representación de su hija ANDREA VALENTINA QUERALES SÁNCHEZ, venezolana, de 15 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la comunicación electrónica de 3 de septiembre de 2025, por la que se le acompañar, entre otros, el documento de identidad y el certificado de nacimiento legible de la adolescente. Explica que su hija nació en Venezuela el 05 de junio de 2010 (Acta de Nacimiento N°896), saliendo del país en el año 2018 a la edad de 8 años, residiendo en Perú hasta el año 2021. Agrega que ingresó a territorio chileno el 27 de junio de 2021, portando como único documento identificatorio su certificado de nacimiento venezolano. Señala que el día 11 de junio de 2025, formalmente presentó una solicitud de residencia temporal para su hija ante el Servicio Nacional de Migraciones conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Supremo N°177 de 2022, del Ministerio del Interior, que otorga carácter preferente a esta categoría migratoria. Luego, el 3 de septiembre del mismo año, el Servicio Nacional de Migraciones requirió como requisito excluyente la presentación de pasaporte o cédula de identidad venezolana de la menor, sin considerar la imposibilidad práctica de obtener dichos documentos desde Chile, dada la inexistencia de representación consular activa de Venezuela y la normativa venezolana vigente que impide la emisión de cédula de identidad antes de los 9 años de edad. Agrega que el 8 de septiembre de 2025, ingresó al sistema una carta explicativa de esta situación, acompañada del certificado de nacimiento con firma electrónica visible. Arguye que la solicitud de residencia se encuentra actualmente bajo el estado "En trámite", en la etapa denominada “Resolución sin resolución final”, configurando un rechazo de facto. Esta situación deriva de una exigencia arbitraria y desproporcionada que resulta im

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la comunicación electrónica Folio N°85032757, de 3 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, por la que se informaba que la solicitud de residencia de la adolescente de que se trata estaba incompleta, otorgando un plazo de 60 días para acompañar, entre otros, su documento nacional de identidad y certificado de nacimiento legible, con la finalidad de acreditar su identidad. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que la solicitud de residencia temporal de que se trata, se encuentra en trámite, en etapa de resolución, porque si bien remitió la comunicación electrónica Folio N°85032757, de 3 de septiembre de 2025, solicitando completar antecedentes, la recurrente cumplió acompañando una carta explicativa y copia notarial del acta de nacimiento de la adolescente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio recurrido, surge que la solicitud de residencia temporal solicitada en favor de la adolescente se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de resolución, en virtud de la documentación acompañada por la actora, antes aludida. Lo anterior, trae consigo que no se ha dictado el acto terminal de la gestión de que se trata, no existiendo en consecuencia actuación u omisión alguna que pueda ser revisada por esta vía constitucional y susceptible de ser eventualmente calificada de ilegal o arbitraria, por lo que la presente acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANDREA VALENTINA QUERALES SÁNCHEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-5509-2025. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece FLOR MARIS SÁNCHEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en favor y en representación de su hija ANDREA VALENTINA QUERALES SÁNCHEZ, venezolana, de 15 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la comunicación electrónica de 3 de sept

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