VENISE BENOIT MARIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de MARIE VENISE BENOIT, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25211142 de 11 de abril de 2025, que ordena su expulsión del país, amenazando de forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual. Señala la recurrente que ingresó al país de manera irregular debido a la crítica situación económica, política y social de su país de origen, integrándose a la sociedad chilena de forma exitosa, obteniendo empleo, acceso a vivienda y goce de sus derechos humanos, incluyendo el respeto por su integridad física y mental, los cuales le fueron negados en su país natal. Indica que el 03 de octubre de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile de Curicó emitió el Informe Policial N°853, dando cuenta que ingresó al país eludiendo control fronterizo, lo que motivó se levantara un Acta de Notificación de inicio de procedimiento sancionatorio el mismo día, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos. Agrega que posteriormente, el 11 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25211142, por la cual se resuelve su expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N°21.325. Arguye que, el acto recurrido desatiende por completo la situación de arraigo familiar de la amparada, quien vive en Chile junto a su hija Rebecca Esther Desrosiers Benoit, de tan solo un año de edad, de nacionalidad chilena, y su cónyuge Dorvil Desrosiers, también residente en Chile. Señala que la medida de expulsión resulta desproporcionada y carente de fundamento racional, al no haber ponderado la existencia de vínculos familiares estrechos, el interés superior de la menor en cuanto a la permanencia de su madre en el país, ni el principio de reunificación familiar reconocido en tratados internacionales su
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en un actuar contrario a derecho, transgrediendo la normativa migratoria vigente. Posteriormente, señala que se dicta la Resolución Exenta N°25211142 de 11 de abril de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la recurrente por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular, disponiéndose una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Arguye en cuanto a la desproporción de la medida dictada por el Servicio, aludida por la actora, en atención a los vínculos que reclama poseer en Chile ellos no fueron invocados por la recurrente dentro del procedimiento administrativo, no siento esta acción judicial la vía para acompañar nuevos antecedentes. Finaliza indicando que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 5, se ordenó que se trajeran los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación de la medida de expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la presente acción de protección es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en las garantías constitucionales de la actora, con independencia de aquel otro procedimiento, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, en la dictación la Resolución Exenta N°25211142 de 11 de abril de 2025, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la recurrente, disponiéndose una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Cuarto: Que, la recurrida informa que la amparada no acompañó dentro de plazo legal antecedentes o descargos en el procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, encontrándose así en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territo
Fallo
se resuelve su expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N°21.325. Arguye que, el acto recurrido desatiende por completo la situación de arraigo familiar de la amparada, quien vive en Chile junto a su hija Rebecca Esther Desrosiers Benoit, de tan solo un año de edad, de nacionalidad chilena, y su cónyuge Dorvil Desrosiers, también residente en Chile. Señala que la medida de expulsión resulta desproporcionada y carente de fundamento racional, al no haber ponderado la existencia de vínculos familiares estrechos, el interés superior de la menor en cuanto a la permanencia de su madre en el país, ni el principio de reunificación familiar reconocido en tratados internacionales suscritos por Chile. Argumenta que no cuenta con antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen, ha mantenido una conducta intachable durante su estadía en el país y ha procurado regularizar su situación migratoria Solicita se declare que el procedimiento sancionatorio iniciado por el Servicio Nacional de Migraciones en su contra, el 11 de abril de 2025, es ilegal y arbitrario, vulnera las garantías constitucionales del derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a la vida familiar y a la seguridad jurídica, ordenándose dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio de expulsión migratoria iniciado en su contra, disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones proceda a continuar con el proceso d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de MARIE VENISE BENOIT, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25211142 de 11 de abril de 2025, que ordena su expulsión del país, amenazando de forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad indiv
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