SIN INFORMACION

CHAVEZ HERNANDEZ LAONARDO GABRIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LEONARDO GABRIEL CHAVEZ HERNANDEZ, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica de 29 de julio de 2025, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la constitución política de la república. Señala que ingresó al país en calidad de turista, y luego, obtiene residencia temporal hasta el 31 de agosto de 2025, previo al vencimiento de la visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2025, el recurrente recibe notificación código de tramite N°73704964, que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva, señalando: “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. (…)” Arguye que, la notificación que se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la sanción migratoria por la que se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, si se considera que el recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Indica que lo anterior hace dudar acerca de cuáles de todas aquellas infracciones son las imputadas al recurrente, y m

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°82913351 de 29 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, el acto administrativo que se impugna por esta vía señala: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado una residencia definitiva, que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal”. Cuarto: Que, como se puede apreciar la resolución del Servicio recurrido no se basta a si misma pues no otorga a su destinatario la información suficiente respecto de la infracción cometida, ni se fundamenta el motivo por el que se estima que no cumple con los plazos legales para postular a la residencia definitiva, infringiendo de esta manera tanto lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Bases del Procedimiento Administrativo como lo señalado en el artículo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal. Quinto: Que, de esta manera es posible concluir que la recurrida ha actuado de manera ilegal, careciendo el acto administrativo dictado por esta de fundamentos de hecho y de Derecho, que permitan al afectado conocer de manera explícita los motivos de la administración para rechazar su solicitud, todo lo cual conlleva a acoger la acción en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, si se considera que el recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Indica que lo anterior hace dudar acerca de cuáles de todas aquellas infracciones son las imputadas al recurrente, y más relevante aún, cómo se acredita cualquiera de estas genéricas y supuestas infracciones. Es del caso que el recurrente ha dado cumplimiento a todos los requerimientos legales y no ha estado bajo ningún supuesto de aplicación de la normativa citada. Agrega que es relevante traer a la vista la Ley 19.880 que regula los actos del Estado en cuanto no es razonable que la resolución impugnada carezca de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos que se invocan, infringiendo el artículo 11 de la citada Ley. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución recurrida por ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el actor fue multado mediante Resolución Exenta de fecha 12 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones se le aplicó una sanción pecuniaria a la recurre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LEONARDO GABRIEL CHAVEZ HERNANDEZ, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica de 29 de juli

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