SIN INFORMACION

VALCE EDRAC / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDRAC VALCE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica de 23 de julio de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria el año 2021, luego obtuvo su segunda visa temporaria en el año 2024, lo que sumando los 2 beneficios migratorios el recurrente es titular de visa temporaria por más de 24 meses, como se demuestra en cédulas de identidad. Residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero, durante todo este tiempo, ha mantenido su estatus migratorio conforme a derecho, renovando oportunamente su residencia temporaria. Indica que la recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 23 de julio de 2025, se rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N°21.325. Arguye que el acto administrativo impugnado es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N°21.325, específicamente el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N°597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definit

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°82604337 de 23 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, el artículo 65 inciso segundo N°4 del Decreto 296 que regula la materia dispone que: “Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta meses”. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley, pues la actora se le aplicó una sanción pecuniaria al recurrente por residencia irregular mediante Resolución Exenta de 6 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose de esta manera dentro de las causales que establece la legislación para no admitir a trámite su solicitud de residencia, de manera que no cabe calificar de ilegal o arbitraria la actuación del Servicio recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de EDRAC VALCE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4778-2025. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EDRAC VALCE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica de 23 de julio de 2025, decisión qu

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