SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUNIE MOLINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Gastón Alfonso Guerrero Osorio en favor de doña Lunie Moline, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100279580 de fecha 25 de noviembre de 2025, notificada a la recurrente el día 12 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional, amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la recurrente ingresó al país hace tres años con el objetivo de encontrar nuevas y mejores oportunidades laborales, además de venir vivir junto a su cónyuge, don Rony John Alexis, quien ya contaba con permanencia definitiva en nuestro país. De esta manera, en conjunto podrían lograr lo más importante, darle un buen y estable futuro a su hijo Francisco Moline Alexis de 11 años, quien se encuentra desafortunadamente alejado de sus padres, debido a que los tramites de visado han resultado frustrados. Indica que, si bien la recurrente ingresa por paso no habilitado, es importante señalar que no contaba con los documentos necesarios para viajar de manera regular, dado principalmente, que obtener dichos documentos es una gestión muy difícil. Afirma que la recurrente actualmente se desempeña como peluquera, arrendando un local para dicho fin. Afirma que la medida de expulsión resulta, en consecuencia, desproporcionada y gravemente lesiva, pues afectaría de manera directa y gravemente al vínculo matrimonial entre doña Lunie y don Rony, quienes en conjunto generan los ingresos necesarios para su propia subsistencia, y la de su hijo Francisco. Privarla de este vínculo esencial vulneraría el principio de la unificación familiar, desconocería a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, atenta inclusive contra el interés superior del niño, si bien Francisco no se encuentra en Chile sus padres están activamente realizando los trámites para que pueda

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Expone que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Argumenta que en el presente reclamo se aduce la existencia de un supuesto cónyuge, que, realizado el debido análisis de los antecedentes aportados en el presente recurso, no puede acreditarse la relación matrimonial, ya que la documentación que pretende acreditar dicho vinculo, no es más que fotocopias simples sin apostilla pertinente, por lo que malamente se puede tener en consideración, atendido que nuestra legislación no reconoce el documento aportado como auténtico, por lo que no se cumpliría con los estándares establecidos en el numeral 5 del artículo 129 de la ley 21.325. Sostiene que, existiendo los medios legales para que el ingreso del extranjero haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste opto por ingresar de manera irregular. A mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Con todo, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. En lo que dice relación con la reclamada “protección de la familia”, señala que aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores. No parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevaría su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Gastón Alfonso Guerrero Osorio en favor de doña Lunie Moline, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100279580 de fecha 25 de noviembr

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