CHAVEZ LOZANO JEIMY LILIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
38120-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 21147169 de 14 de septiembre de 2021, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que la amparada optó por el procedimiento del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, con lo cual se tuvo por desistida de todo trámite migratorio que se encontrara pendiente, habiendo ingresado en una primera oportunidad el 24 de mayo de 2018, para posteriormente viajar a Colombia, retornando a Chile el 30 de diciembre de 2020, desechándose su petición conforme al artículo 8 transitorio antes aludido, por haber reingresado al territorio nacional en una fecha posterior al plazo señalado en dicho artículo. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las circunstancias particulares de la amparada, esto es, que su salida del país durante el año dos mil veinte se debió a razones de orden familiar, retornando al país en diciembre del mismo año y que la recurrente tiene arraigo social y familiar, atendido que cuenta con trabajo. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° Amparo 336-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeimy Liliana Chávez Lozano y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21147169 de 14 de septiembre de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá en consecuencia considerar su solicitud de regularización como válida al haber ingresado al país dentro del plazo que contempla el artículo 8 de la Ley N° 21.325, debiendo en consecuencia, otorgar a la amparada, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 38.120-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo dedos mil veintitrés. Al escrito folio 52087-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 52098-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de
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