1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SERRA/GODOY

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, con excepción de sus fundamento octavo relativos a la extemporaneidad del incidente de nulidad de lo obrado, que se elimina. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en la falta de emplazamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue rechazado por el tribunal de primera instancia por estimar que habría sido interpuesto fuera del plazo legal de cinco días contado desde el conocimiento personal del juicio. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes que constan en autos, el tribunal a quo tuvo por establecido que el demandado habría tomado conocimiento personal del juicio con fecha 14 de octubre de 2025, estimando que el incidente habría sido deducido recién el 30 de octubre de 2025, razón por la cual concluyó que éste resultaba extemporáneo. TERCERO: Que, sin embargo, del examen de la Oficina Judicial Virtual y de los documentos efectivamente ingresados al sistema, aparece que el escrito que contiene el patrocinio y poder, junto con el incidente de nulidad de lo obrado, fue presentado con fecha 14 de octubre de 2025, encontrándose acompañado en un mismo archivo PDF el mandato judicial otorgado mediante escritura pública, cumpliéndose así, desde ese momento, con las exigencias del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en tales condiciones, no resulta jurídicamente atendible sostener que el incidente se haya deducido con posterioridad a dicha fecha, ni menos aún imputar a la parte incidentista las consecuencias derivadas de un apercibimiento dictado con posterioridad, cuando el mandato judicial ya se encontraba válidamente acompañado al momento de la presentación del escrito. QUINTO: Que, en consecuencia, el tribunal de primera instancia incurrió en un error al calificar el incide

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 80 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, solo en cuanto rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad de lo obrado, y en su lugar se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que corresponda y resolverlo conforme a derecho. Redacción del ministro (S) Robinson Villarroel Cruzat. Devuélvase. Rol N° Civil-2287-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, con excepción de sus fundamento octavo relativos a la extemporaneidad del incidente de nulidad de lo obrado, que se elimina. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandada dedu

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