HERNANDEZ/COLEGIO DIVINO MAESTRO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Ingrid Janet Hernández Castro en favor de su hijo Víktor León Burgos Hernández de 12 años de edad, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Divino Maestro, por el acto consistente en la cancelación de la matrícula del alumno para el año 2026, quien cursa séptimo año de enseñanza básica, el que, a su juicio, es arbitrario e ilegal y vulnera el derecho a la educación, contemplado en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República. Expone que la decisión recurrida se adoptó por supuestos actos de bullying, sin considerar que el recurrente ha sido víctima de hostigamiento dentro del establecimiento educacional. Además, se adoptó sin un debido proceso previo, sin medidas formativas previas, careciendo de fundamentación suficiente y adoptada por un consejo de profesores que no contó con la totalidad de sus integrantes, lo que torna la medida adoptada en arbitraria y desproporcionada. Afirma que, asimismo, el acto recurrido los mantiene como familia muy afectados en lo emocional, psicológico, educativo y laboral, sobre todo porque su hijo se mantiene muy afectado, al ser señalado como acosador, racista y xenófobo, afectando su autoestima, sentido de pertenencia y bienestar emocional. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la cancelación de la matrícula del alumno, ordenando al establecimiento recurrido que se adopten acciones reales de apoyo y contención educativa y emocional. A folio 8 informó el Colegio Divino Maestro de Pichilemu solicitando el rechazo del recurso, atendido que la decisión de cancelar la matrícula del estudiante para el año académico 2026 se adoptó dentro del marco de las facultades legales y reglamentarias del establecimiento, respetando el debido proceso interno, y con el exclusivo propósito de resguardar los derechos y la integridad de toda la comunidad educativa. Expone que el alumno mantuvo un patrón conductual negativo durante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la cancelación de la matrícula de su hijo del colegio recurrido, para el año académico 2026, medida que estima no se ajusta a derecho y resulta además desproporcionada, por cuanto se adoptó sin un debido proceso previo, y sin considerar las circunstancias del alumno, relativas a ser víctima de hostigamiento dentro del establecimiento escolar. 3.- Que, informando el establecimiento educacional recurrido, solicitó el rechazo del recurso, ya que la cancelación de la matrícula del alumno por quien se recurre se adoptó en la forma prescrita en la ley y el Reglamento de Convivencia Escolar, luego de un debido proceso que fue originado en las causales graves que ameritan dicha sanción y adoptando los resguardos necesarios al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, informó que luego de una reunión sostenida con la recurrente en fecha posterior, se procedió a matricular al alumno en el colegio recurrido, según se acreditaría con la Ficha de Matrícula Escolar Año 2026 Colegio Divino Maestro, firmada por la apoderada recurrente, que acompaña a folio 13. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por el recurrido y el documento señalado en el motivo anterior, se observa que el acto recurrido ya fue corregido, matriculándose el alumno en el establecimiento educacional, acompañando copia de su ficha de matrícula para el año 2026, circunstancia que no fue controvertida por la actora. 5.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido voluntariamente por el recurrido, al haber matriculado al niño para el año académico 2026, se tiene que la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta denunciada como vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ingrid Janet Hernández Castro, en favor de su hijo Víktor León Burgos Hernández, en contra del Colegio Divino Maestro, por haber perdido éste oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2005-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Ingrid Janet Hernández Castro en favor de su hijo Víktor León Burgos Hernández de 12 años de edad, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Divino Maestro, por el acto consistente en la cancelación de la matrícula del alumno para el año 2026, quien cursa séptimo año de enseñanz
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