BAT CHILE S.A/MERY GUTIERREZ LIMITADA
Rol
5513-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2414-2020, caratulado “Bat Chile S.A. con Mery Gutiérrez Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de enero del mismo año, que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, 2514 del Código Civil y 8 de la Ley N°21.226, al concluir erróneamente que la acción de cobro de factura no se encuentra prescrita. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó que la acción de cobro ejecutivo de factura se encontraba prescrita, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 10 de la Ley N° 19.983, que contempla precisamente el plazo de prescripción de la acción en comento y aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que re
Fallo
fallo de primer grado de siete de enero del mismo año, que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, 2514 del Código Civil y 8 de la Ley N°21.226, al concluir erróneamente que la acción de cobro de factura no se encuentra prescrita. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó que la acción de cobro ejecutivo de factura se encontraba prescrita, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 10 de la Ley N° 19.983, que contempla precisamente el plazo de prescripción de la acción en comento y aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de d
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2414-2020, caratulado “Bat Chile S.A. con Mery Gutiérrez Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra d
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