JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELA BEATRIZ CARIQUEO NAHUEL

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1 .- Que la defensa de la imputada Ángela Beatriz Cariqueo Nahuel se ha alzado en contra de la resolución dictada el 19 de enero en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, y solicita que se revoque dicha decisión y se sustituya la medida impuesta por otras cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la señalada en la letra a) en carácter de nocturno o total y, arraigo nacional, argumentando para ello que la cautelar actual se ha transformado en una pena anticipada tras más de 180 días de privación de libertad, y destacando el arraigo familiar y cultural de su representada en la comunidad mapuche Pocuno. La referida encartada se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, ingreso de aparatos tecnológicos a cárceles que permita comunicación con el exterior contemplado en el artículo 304 bis del Código Penal, y por usurpación de nombre del artículo 214 del mismo texto legal, todos en grado de desarrollo consumado. 2 .- Que, en cuanto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes dan cuenta de la existencia de hechos constitutivos de los delitos ya mencionados, consta de los antecedentes elevados a esta Corte que la imputada intentó ingresar a un recinto penitenciario diversas sustancias ilícitas utilizando una cédula de identidad perteneciente a otra persona y un aparato electrónico de comunicaciones. Estos hechos, sumados a la formalización por tres ilícitos, permiten tener por justificada, en esta etapa procesal, la participación de la encausada en los mismos. 3 .- Que, respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del citado artículo 140 del texto legal ya señalado, esta Corte necesariamente debe revisar si concurren o no los requisitos objetivos que d

Fundamentos

considerandos anteriores, los que la ubican en la hipótesis de pluralidad que la norma en análisis contempla. En segundo lugar, las circunstancias de comisión de los delitos, son particularmente graves, porque conjuntamente con afectar bienes jurídicos relevantes como lo es la salud pública, las circunstancias de comisión tienen lugar en un recinto penitenciario, donde se intenta además, vulnerar la seguridad del recinto sobre la base de introducir sustancias y elementos que se encuentran prohibidos en las leyes y reglamentos que rigen el establecimiento. También se debe considerar que la imputada pretendió ingresar al recinto con un documento de identidad perteneciente a un tercero. Y a mayor abundamiento, durante la comisión de los ilícitos cuya imputación se ha realizado en esta causa, la encartada mantenía proceso pendiente ante el Juzgado de Garantía de Angol, también por un delito de microtráfico, que lleva el RIT 277-2025, en el cual finalmente fue condenada con fecha 30 de septiembre de 2025. 4.- No obsta a lo anterior, la sanción legal probable, toda vez que, en esta temprana etapa de la investigación, se estiman concurrentes al menos las causales objetivas ya reseñadas, que a juicio de estos sentenciadores convierten a la imputada en un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la medida cautelar personal de prisión preventiva es la única proporcional, idónea y necesaria para dichos fines. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Ángela Beatriz Cariqueo Nahuel. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol Penal N°124-2026.

Texto Completo (Preview)

PZC/cms C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1 .- Que la defensa de la imputada Ángela Beatriz Cariqueo Nahuel se ha alzado en contra de la resolución dictada el 19 de enero en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, y solicita que se revoque dich

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