SIN INFORMACION

IMPUTADO: FELIPE MOISES MORALES CAMPOS. QUERELLANTE: CRISTIAN MARCELINO MELLADO OYARZUN

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en estos autos, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, RUC 2400246483-3 RIT 154 – 2025 de dicho Tribunal, se ha deducido recurso de apelación por la defensa del condenado FELIPE MOISÉS MORALES CAMPOS, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2025, mediante la que se rechazó la petición de concederle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impetrada por su defensa, disponiéndose que el encartado deberá cumplir la pena privativa de libertad personal impuesta en la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, de forma efectiva,

Fundamentos

considerando en su favor los abonos expuestos en el

Fallo

fallo correspondiente. El recurso se fundamenta, en síntesis, en que el sentenciado, como autor del ilícito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones menos graves, del artículo 196 inciso 3º en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, no se encuentra en ninguna de las hipótesis de exclusión de los incisos 2º a 6º del artículo 1º de la Ley Nº 18126 vigente a la fecha de los hechos. Asimismo, en que la pena privativa de libertad de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo que se impuso al acogerse el recurso de nulidad, no excede de la cuantía de pena máxima que establece la ley, cumpliendo así el requisito del artículo 15 bis de la Ley Nº 18216; y asimismo, en que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 15 inciso 2º numerales 1 y 2 de la misma ley. 2°) Que, conforme a la sentencia de reemplazo dictada con fecha 14 de octubre de 2025, por la Excelentísima Corte Suprema, en autos sobre recurso de nulidad Rol 34.296-2025, que anuló parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, con fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se condena a FELIPE MOISÉS MORALES CAMPOS, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de ocho (8) Unidades Tributarias Mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para carg

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en estos autos, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, RUC 2400246483-3 RIT 154 – 2025 de dicho Tribunal, se ha deducido recurso de apelación por la defensa del condenado

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