MORALES/SOCIEDAD COMERCIAL
Rol
167536-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1027-2021, caratulado “Pedro Morales Vejar con Sociedad Comercial Distribuidora e Inversiones FSB Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, que –junto con rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte– confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de mayo del mismo año, que acogió parcialmente la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 34 y 795 N° 4 del mismo compendio normativo, al haberse omitido un trámite esencial como es la agregación a la carpeta virtual del acta de audiencia de prueba. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se ordene retrotraer la causa el estado de celebrarse una nueva audiencia. 3°.- Que, respecto a la causal formal invocada, cabe recordar que tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina que “en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°”, excluyéndose el N° 9 de la referida norma, por lo que al haberse interpuesto en estos autos la presente nulidad en base a la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, ella no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias que pueden ser revisadas por ésta vía, razón por la cual
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de mayo del mismo año, que acogió parcialmente la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 34 y 795 N° 4 del mismo compendio normativo, al haberse omitido un trámite esencial como es la agregación a la carpeta virtual del acta de audiencia de prueba. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se ordene retrotraer la causa el estado de celebrarse una nueva audiencia. 3°.- Que, respecto a la causal formal invocada, cabe recordar que tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina que “en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°”, excluyéndose el N° 9 de la referida norma, por lo que al haberse interpuesto en estos autos la presente nulidad en base a la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, ella no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias que pueden ser revisadas por ésta vía, razón por la cual no resulta procedente el recurso formal en estudio. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: 4º.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia rec
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Santiago, dieciséis de marzo dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1027-2021, caratulado “Pedro Morales Vejar con Sociedad Comercial Distribuidora e Inversiones FSB Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admis
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