CESAR ANDRES REYES VERGARA C/ JOSE AGUSTIN REYES MARDONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa Rol Ingreso N°1303-2025 P, se deduce recurso de nulidad por abogados Marcelo Meriño Aravena y Emilio Bocaz Aravena contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 25 de julio de 2025, que condenó a JOSE AGUSTIN REYES MARDONES a la pena única de SIETE AÑOS de presidio menor en su grado mínimo, como autor de DOS DELITOS de VIOLACIÓN de persona menor de catorce años de edad, ambos en grado de consumado, cometidos el primero en fecha indeterminada del año 2018 y el segundo en el mes de diciembre del año 2020. Que como causales del recurso se invoca la contemplada por el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; y en subsidio, la prevista por el artículo 374 letra e) en consonancia con los preceptos 342 letra c) y 297, todos del código adjetivo. Se procedió a la vista del recurso el 19 de enero del año en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al primer capítulo de nulidad PRIMERO: Que La Excelentísima Corte Suprema conociendo del recurso, por resolución de doce de abril del año en curso, dispuso: “Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso a RIT N° 13-2025 RUC N° 2110034713-7, seguidos en contra de José Reyes, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia por la cual fue condenado como autor del delito de violación. 2° Que se ha invocado como causal principal, la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustenta su reclamo en la infracción al debido proceso dada la parcialidad de una de las magistradas del Tribunal Oral, toda vez que manifestó conocer a dos de los testigos que prestaron declaración en el juicio. 3° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en cuanto a la valoración de la prueba, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso interpuesto por el sentenciado, tanto en cuanto a la causal principal como subsidiarias, si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese.” SEGUNDO: Que en estrados, la defensa precisó que en cuanto a la causal de nulidad y teniendo presente lo ordenado por el máximo tribunal, la radicaba en la contemplada por el artículo 374 letra e) del código adjetivo, centrando su alegato en tal sentido. TERCERO: que los hechos que se tuvieron por establecidos por el tribunal en el considerando cuarto de la sentencia son los siguientes: “HECHO N°1: Que, en una fecha indeterminada del año 2016, en una casa en un árbol que se encontraba al interior del domicilio de la victima de iniciales J.J.R.B., nacida el 30 de diciembre de 2009, ubicado en el sector de Quilvo, comuna de Romeral, lugar donde se hallaba junto a su primo JOSE AGUSTIN REYES MARDONES, éste sentó sobre él a la víctima y procedió a tocarle el poto y el pene. HECHO N°2: En un día indeterminado del año 2018, en la casa de los abuelos de la víctima de iniciales J.J.R.B., ubicada en una parcela camino a Nacimiento de la comuna de Los Ángeles, el imputado JOSE AGUSTIN REYES MARDONES accedió carnalmente vía anal a su primo de iniciales J.J.R.B nacido el 30 de diciembre de 2009. HECHO N°3: En un día indeterminado del mes de diciembre del año 2020 en la casa del imputado JOSE AGUSTIN REYES MARDONES ubicada en callejón Zapata N° 12 de la comuna de Romeral, accedió carnalmente vía anal a su primo de iniciales J.J.R.B nacido el 3
Fallo
fallo señala en este considerando que “los hechos N° 2 y 3, consignados en el considerando cuarto del presente fallo, se encuadran dentro de la figura penal de violación de una persona menor de 14 años de edad, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, toda vez que ha resultado acreditado, según el voto de mayoría de este tribunal, que el acusado accedió carnalmente vía anal a su primo de iniciales quien a la fecha de los hechos tenía entre 8 y 11 años.". Refiere que el fallo describe la forma en que fueron acreditados cada uno de los supuestos de hecho que conforman el tipo penal de violación impropia, haciendo énfasis el tribunal en el hecho de haberse acreditado la penetración anal por parte del sentenciado respecto de la víctima J.J.R.B, indicando que “fue penetrado analmente, por el acusado, una vez, en una fecha indeterminada del año 2018 y la otra en el mes de diciembre de 2020.” Respecto de la acreditación de los hechos afirma que la convicción se obtuvo de manera casi exclusiva en base al testimonio de la víctima y la corroboración de sus dichos por parte de los testigos de oída de los hechos que relató la víctima, entre ellos su madre doña Addie Barrera Toncio, su padre don César Reyes Vergara y sus hermanos Benjamín y Nicolás, todos quienes estuvieron contestes en cuanto a que el acusado había realizado una acción penetrativa respecto de la víctima, lo cual supieron de la propia víctima quien reveló los hechos ante todos ell
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TALCA, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que en causa Rol Ingreso N°1303-2025 P, se deduce recurso de nulidad por abogados Marcelo Meriño Aravena y Emilio Bocaz Aravena contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 25 de julio de 2025, que condenó a JOSE AGUSTIN REYES MARDONES a la pena única de SIETE AÑOS de presidio menor en su grado mín
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