MARCOS GASTÓN ALMEIDA GÓMEZ
Rol
25328-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de junio la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a esta Corte Suprema la Nota Diplomática N° 78/2022 de 06 de junio de 2022, proveniente de la Embajada del Uruguay, por medio de la cual se acompañó la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano uruguayo Marcos Gastón Almeida Gómez, nacido el 27 de junio de 1984, cédula de identidad uruguaya N° 3.811.390-2, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 27.188.527-K, formulada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2º Turno, en virtud del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, a efectos de someterlo a juicio y determinar su responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de homicidio culpable con resultado de muerte de dos personas, previsto y sancionado en los artículos 1, 3, 18, 60 y 314 del Código Penal de la República Oriental del Uruguay. A la solicitud de detención preventiva con fines de extradición se acompañaron los siguientes documentos: (i) Exhorto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay EM2022/06001/001626 por el cual la Suprema Corte de Justicia remite oficio N° 0826/2022 que contiene autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2° Turno; (ii) Oficio N° 0826/2022 de 03 de junio de 2022 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay dirigido al Ministerio de Relaciones exteriores; (iii) Oficio N° 685/2022 de 25 de mayo de 2022 del Juzgado Letrado de Cerro Largo de 2° Turno, mediante el cual solicita librar orden de detención provisional con fines de extradición en contra de Marcos Gastón Almeida Gómez; (iv) Solicitud N° 1207697 de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se solicita al Tribunal la detención provisional con miras a la extradición de Marcos Gastón Almeida Gómez; (v) Certificación de las copias remitidas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de Segundo Turno; (vi) Carátula Aerograma de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay que remite el oficio N° 0826/2022 de la Suprema Corte de Justicia, acompañado del oficio N° 685/2022 procedente del Juzgado Letrado de Cerro Largo de 2° Turno. El presidente de la Excma. Corte Suprema entregó los antecedentes al señor Ministro Diego Simpértigue Limare el 24 de junio de 2022, teniéndose por recibidos el 01 de julio de 2022, misma instancia en la que se solicitó el Estado requirente que acompañara por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de la orden de Detención contenida en el Decreto N° 271/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2° Turno. Dicha solicitud se remitió vía oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 01 de julio de 2022. Con fecha 06 de julio de 2022 se hizo parte el Ministerio Público en representación de los intereses del Estado requirente, el cual se tuvo presente por este Excmo. Tribunal con fecha 13 de julio del mismo año. Luego, con fecha 12 de septiembre de 2022, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile lo solicitado al Estado requirente, en atención al tiempo transcurrido sin recibirse respuesta, oficio que fue remitido con la misma fecha. Así, el 13 de septiembre del mismo año, se recibió el oficio N° 9292 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que condujo la nota N° 126/2022 de 05 de septiembre de 2022 de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, la cual remitió copia del decreto 271/2022 de 11 de marzo de 2022, mediante el cual se libró orden de detención y orden de captura internacional en contra del requerido Marcos Gastón Almeida Gómez. Posteriormente, con fecha 20 de septiembre de 2022, el tribunal tuvo presente los antecedentes remitidos por el Estado requirente a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, decretó que, previo a resolver la solicitud de detención previa con fines de extradición, se oficiase a la Oficina Central Nacional Interpol a que realizara las diligencias necesarias para establecer el paradero e informara los domicilios que el requerido registraba en territorio nacional. En la misma resolución, se ordenó oficiar a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional para que informara los ingresos y salidas del territorio nacional que registraba el requerido desde el año 2019 a la fecha. Los oficios fueron remitidos a las instituciones correspondientes con fecha 20 de septiembre de 2022. Con fecha 17 de octubre de 2022, la Oficina Central Nacional de Interpol, remitió un informe policial donde da cuenta en primer lugar, que consultada la base de datos de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, el requerido registraba como último movimiento migratorio un ingreso al territorio nacional el día 02 de marzo de 2020 desde Uruguay. En segundo lugar, se informó que el requerido mantenía una orden de detención vigente por el delito de conducción sin la licencia debida, de fecha 18 de agosto de 2022, en causa RUC N° 2200083348-0 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Por último, se constató que no fue posible establecer el actual domicilio del requerido Marcos Gastón Almeida Gómez, pero se logró establecer que se encontraría dentro del país en compañía de su cónyuge. Luego, el 14 de noviembre de 2022, el tribunal accedió a la detención preventiva del requerido, despachándose la respectiva orden de aprehensión a la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando que una vez detenido, se pusiera al requerido a disposición de este Excmo. Tribunal, previo control de la detención por parte del Juzgado de Garantía Correspondiente. Además se ordenó remitir dicha orden de detención al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su respectivo catastro. Por último, se ordenó comunicar la resolución al Juzgado de Garantía de San Bernardo, a fin de que informare si el requerido era habido en la causa RUC N° 2200083348-0 seguida ante dicho tribunal. Los oficios se remitieron a las instituciones correspondientes con fecha 14 de noviembre de 2022. Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2022, la Oficina Central Nacional de Interpol comunicó de la detención del requerido Marcos Gastón Almeida Gómez, y a continuación el Tribunal ordenó exhortar al Juzgado de Garantía competente, a fin de que en la audiencia de control de la detención respectiva se pusiera en conocimiento del requerido del proceso de detención previa con fines de extradición seguido en su contra, como también de la documentación aportada por el Estado requirente. De la misma forma, se solicitó al Juzgado de Garantía respectivo, disponer el ingreso del imputado en calidad de detenido preventivamente, quedando a disposición de este Excelentísimo Tribunal. Luego, se ordenó comunicar lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines pertinentes, y al Servicio de Registro Civil e Identificación para su eliminación del catastro respectivo. El exhorto y los oficios de rigor fueron librados el mismo día a la brevedad. Luego, con fecha 16 de diciembre de 2022, el Juzgado de Garantía de San Bernardo comunicó el acta de la audiencia de control de la detención llevada a cabo el 15 de diciembre del mismo año en dependencias de su Tribunal. Respecto a la causa seguida en su contra por el delito de conducción sin la licencia debida RUC N° 2200083348-0, RIT N° 1849-2022 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, se dispuso la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año, quedando en libertad. Respecto a la solicitud de detención previa con fines de extradición seguida ante est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la República Oriental del Uruguay requirió formalmente la extradición del ciudadano uruguayo Marcos Gastón Almeida Gómez, nacido el 27 de junio de 1984, cédula de identidad uruguaya N° 3.811.390-2, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 27.188.527-K, a efectos de que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2º Turno lo someta a juicio y determine su responsabilidad penal por su presunta participación en el delito de homicidio culpable calificado por resultado de muerte de dos personas, conforme a lo previsto en los artículos 1, 3, 18, 19, 60 y 314 del Código Penal de la República Oriental del Uruguay. SEGUNDO: Que, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y a las disposiciones del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Chile el 19 de diciembre de 2011, y promulgado en este país el 17 de febrero de 2012 por el Decreto N° 35 del Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERO: Que, a la audiencia de rigor del artículo 448 del Código Procesal Penal, realizada por videoconferencia de 14 de marzo de 2023, compareció por el Estado requirente el abogado del Ministerio Público don Álvaro Hernández Ducos, además del requerido don Marcos Gastón Almeida Gómez, asistido por el abogado defensor don Eduardo Alejandro Espíndola Carvallo, quien luego de ser informado de los derechos que le asisten, del propósito de la audiencia y de la posibilidad de renunciar al procedimiento formal de extradición, manifestó su voluntad de optar por el procedimiento de extradición simplificada contemplado en el artículo 454 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, tanto el requerido como su defensa expresaron de forma clara, espontánea y coincidente su conformidad con el procedimiento de extradición pasiva simplificado, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, allanándose voluntariamente al requerimiento de la autoridad judicial uruguaya, a fin de enfrentar los cargos que se le imputan en dicho país. QUINTO: Que, a su vez el artículo 27 del Acuerdo sobre Extradición ya referido, contempla la posibilidad de acceder sin más trámite a la extradición, siempre y cuando el requerido prestare su expresa conformidad de ser entregado al Estado parte requirente, con la debida asistencia jurídica, ante la autoridad judicial del Estado Parte requerido, y después de haber sido informado de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda, requisitos que se satisfacen íntegramente en el caso de marras. SEXTO: Con el mérito de la voluntad expresada por el requerido, oído el parecer de los demás intervinientes para asegurar el principio de bilateralidad de la audiencia, y teniendo presente que el
Fallo
se resuelve librar exhorto de extradición respecto del requerido; (v) Decreto N° 818/2021 de 11 de junio de 2021 del Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay, mediante el cual se ordena librar la Orden de Captura Internacional solicitada por fiscalía; (vi) Decreto N° 271/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, del Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay mediante el cual se libra Orden de Detención y Orden de Captura Internacional en contra del requerido de autos; (vii) Decreto N° 807/2022 de 20 de mayo de 2022, del Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay mediante el cual se libra Orden de Detención Provisional con Fines de Extradición respecto del requerido Marcos Gastón Almeida Gómez; (viii) Documento de la Fiscalía General de la Nación de Uruguay S/N mediante el cual se remiten las normas constitucionales, procesales y penales aplicables al proceso; (ix) Ficha Reservada del Ministerio del Interior S/N mediante el cual se remiten los antecedentes personales de requerido de autos; (x) Decreto N° 818/2021 de 11 de junio de 2021 del Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay, ya reseñado ut supra; (xi) Decreto N° 271/2022 del Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay ya reseñado ut supra; (xii) Documento Reservado del Ministerio del Interior Novedad N° 8979135 sobre accidente siniestro de tránsito- fatal, mediante el cual se registran datos relativos a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, víctimas registradas, testigos del evento, testigos de la actuación administrativa, objetos involucrados, denuncia, testimonios de los testigos del evento, informes de actuaciones realizadas en el marco de la investigación de los hechos; (xiii) Protocolo de Autopsia del Instituto Técnico Forense de Cerro Largo de fecha 16 de abril de 2019, practicada al cadáver de Nahuel Suárez Melo; (xiv) Acta de declaración voluntaria S/N de fecha 17 de abril de 2019, respecto de la ciudadana Nidia Beatriz Seguí Soto; (xv) Acta de declaración voluntaria N°43/2019 de fecha 06 de septiembre de 2019 del ciudadano Víctor Andrés Olivera Techera; (xvi) Acta de declaración N° 800/2022 de 26 de diciembre de 2022 del ciudadano Ademar Javier Pérez Páez; (xvii) Acta de Declaración voluntaria N° 42/2019 de 06 de septiembre de 2019 de Victoria Noelia Suárez Melo; (xviii) Resultado de examen de alcoholemia realizado el 16 de abril de 2019; (xix) Informe Toxicológico N° 449/19 de 23 de mayo de 2019 del Departamento Laboratorio de Química y Toxicología del Centro de Servicios Periciales del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial; (xx) Relevamiento fotográfico realizado el 16 de abril de 2019 en el accidente de tránsito fatal ocurrido en la Ruta Nacional N°26 a la altura del Km. 4.500, conteniendo set de 44 fotografías; (xxi) Ampliación Carpeta Técnica N° 143/2019 del Departamento de Policía Científica de la Jefatura de Policía de Cerro Largo de fecha 26 de noviembre de 2020; (xxii) Informe del Departamento de Inspección Peri
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de junio la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a esta Corte Suprema la Nota Diplomática N° 78/2022 de 06 de junio de 2022, proveniente de la Embajada del Uruguay, por medio de la cual se acompañó la solicitud de detención preventiva con fines de
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