2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ASTUDILLO/ROJAS

Rol

151599-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley N° 2695, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-3806-2018, caratulado “Astudillo con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veinticinco de octubre de dos mil veintidós que, confirmó, con costas, el fallo de primer grado, de treinta de abril de dos mil veintiuno, que acogió, sin costas, la demanda de oposición a la regularización de propiedad raíz, “con declaración que se condena a la demandante a sufragar las costas de primera instancia” (sic). EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurso de nulidad formal se funda, en primer lugar, en la causal del numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias en aquella parte de la sentencia que condena a la parte demandante a sufragar las costas de primera instancia, en circunstancias que ha sido la parte demandada la que ha resultado perdidosa con dicho fallo al confirmarse la sentencia de primer grado que acogió la demanda. En segundo lugar, alega la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, afirmando que el defecto se configuraría al acogerse la demanda de oposición por las causales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695, pese a no alegarse éstas formalmente por la actora, y porque además se accedió a la oposición de la demandante extendiendo sus efectos a todo el inmueble cuya regularización se ha pretendido por los demandados, no obstante que la oponente solo alegó posesión inscrita sobre una parte de aquél. Por último, invoca la causal del numeral 5° del artículo 768 del Códig

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de abril de dos mil veintiuno, que acogió, sin costas, la demanda de oposición a la regularización de propiedad raíz, “con declaración que se condena a la demandante a sufragar las costas de primera instancia” (sic). EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurso de nulidad formal se funda, en primer lugar, en la causal del numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias en aquella parte de la sentencia que condena a la parte demandante a sufragar las costas de primera instancia, en circunstancias que ha sido la parte demandada la que ha resultado perdidosa con dicho fallo al confirmarse la sentencia de primer grado que acogió la demanda. En segundo lugar, alega la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, afirmando que el defecto se configuraría al acogerse la demanda de oposición por las causales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695, pese a no alegarse éstas formalmente por la actora, y porque además se accedió a la oposición de la demandante extendiendo sus efectos a todo el inmueble cuya regularización se ha pretendido por los demandados, no obstante que la oponente solo alegó posesión inscrita sobre una parte de aquél. Por último, invoca la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 7

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley N° 2695, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-3806-2018, caratulado “Astudillo con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recu

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