LAZO/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC 2340520749-4, RIT T-908-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 224-2025, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticinco, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por la abogada Trissy Figueroa Rivera en representación de Cristian Marcelo Lazo Gómez, en contra de Banco Scotiabank Chile, ordenándose el pago de las indemnizaciones legales, haciendo lugar además a la excepción de compensación por el feriado legal y proporcional opuesta por la parte demandada. En contra del referido fallo, se alzó el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de la demandada, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal de invalidación aquella contemplada en la letra b) del artículo 478 y, en forma subsidiaria, aquella contemplada en la letra c) de la misma norma, procediendo a desistirse el recurrente de la primera causal al momento de alegar ante esta Corte. El día dieciséis de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo solamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de base. Sostiene que el sentenciador realiza una calificación errada de los hechos, al no obstante tener por acreditado que el actor efectivamente incurrió en los cuatro incumplimientos imputados en la comunicación de término de contrato, que aquellos se verificaron sobre obligaciones del contrato de trabajo, normativa y reglamento internos; para luego sostener que el incumplimiento no es grave ya que no existió perjuicio para la empresa, además de no tratarse de una situación reiterada en el tiempo y al hecho de que el actor no tenía amonestaciones o sanciones previas por situaciones similares. La parte recurrente estima que la correcta calificación jurídica de los hechos de la causa para determinar la gravedad del incumplimiento imputado al demandante Lazo, se encuentra en las propias consideraciones tenidas en cuenta por el sentenciador en la resolución recurrida, por cuanto resulta ser evidente que si se establece por un lado que el actor incumplió la normativa establecida por el Banco para el correcto desempeño de las funciones de Tesorero Administrativo y que se estableció que el demandante estaba en conocimiento acerca de cuál era el procedimiento correcto, la conclusión lógica de ambas premisas era que el incumplimiento sí tenía la gravedad requerida y que resultaba inviable mantener vigente la relación laboral ya que se produce un quiebre evidente en la confianza depositada. Argumenta que en este caso el demandante se encontraba en perfecto conocimiento que no debía facilitar su credenciales a nadie y cuál era el procedimiento correcto de arqueo de cajas, haciendo presente que la actividad bancaria en Chile tiene uno de sus pilares fundamentales en la transparencia que debe existir en la administración de los fondos captados del público, de manera que exista plena certeza y seguridad que los mismos se encuentran a buen recaudo y que el personal que labora en el Banco es honrado, intachable y veraz desde todo punto de vista, con lo cual se garantiza el servicio que se está ofreciendo. Sostiene que todos los Bancos y particularmente Scotiabank ha desarrollado un completo programa de control interno, que permita garantizar que todos sus empleados deben actuar en forma honesta y transparente, absteniéndose así de ejecutar toda clase de actos que pueda hacer cuestionar la imperiosa transparencia que debe estar presente en esta clase de actividad y que, además, puedan causar un perjuicio a la propia empresa, situación que además habría sido reconocida por la jurisprudencia de nuestros tribunales laborales. En concepto de la parte recurrente ha quedado suficientemente establecido que el demandante Lazo, estando obligado a actuar de acuerdo a las obligacion
Fallo
fallo del yerro reclamado, la parte recurrente estima que la correcta calificación jurídica de los hechos de la causa para determinar la gravedad del incumplimiento imputado al demandante Lazo se encuentra en las propias decisiones que establece el sentenciador en la resolución impugnada, ya que resulta ser evidente que si se establece por un lado que el actor efectivamente incumplió la normativa establecida por el Banco determinada para el correcto desempeño de sus funciones de Tesorero Administrativo -y que son los hechos imputados en la comunicación de término de contrato- y por otro lado que ello implica necesariamente una vulneración a las obligaciones contenidas tanto en su contrato de trabajo, como normativa interna y reglamento interno, la conclusión lógica de ambas premisas era que el incumplimiento tenía la gravedad requerida por el legislador para finalizar el vínculo contractual y no correspondía escudarse en otros requisitos, tales como la inexistencia de perjuicio, que no tenía reproches anteriores por situaciones similares, o que no era una situación repetitiva en el tiempo para acoger la demanda por despido injustificado. Reitera que la infracción anotada ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada, por cuanto si se hubiera dado correcta aplicación a los indicados preceptos legales y a la prueba incorporada al proceso, debió necesariamente haberse rechazado también la demanda de despido injustificado, con expresa condena en costas.
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Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En esta causa RUC 2340520749-4, RIT T-908-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 224-2025, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticinco, se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por la abogada Trissy Figueroa Rivera en representación de Cristian Marcelo Laz
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