COMPAÑÍA MINERA SIERRAS DE TARAPACÁ S.A./PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
26161-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Rafael Andrés Kunkar Oneto, en el Rol Nº 696-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de Iquique, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó lo resuelto por el a quo que rechazó la solicitud de lanzamiento con fuerza pública del inmueble. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rafael Andrés Kunkar Oneto. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 26.161-23
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rafael Andrés Kunkar Oneto. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 26.161-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que
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