2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LARA/BANCO DE CHILE

Rol

26483-2023

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Ernesto Lara Sanguino, en el Rol N 1596-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo ha sido respecto de la resolución que no dio lugar a la fianza de resultas en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 º del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Lara Sanguino. Al primer, tercer y sexto otrosíes: no ha lugar. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí; a sus antecedentes. Al quinto y séptimo otrosí, téngase presente. Al folio N° 48301: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 26.483-23

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Lara Sanguino. Al primer, tercer y sexto otrosíes: no ha lugar. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí; a sus antecedentes. Al quinto y séptimo otrosí, téngase presente. Al folio N° 48301: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 26.483-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que

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