/CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, defensor Penal Privado, en representación de Carlos Humberto Donoso Rojas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra la primera sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por la Ministro doña Carola Rivas Vargas, la Fiscal Judicial doña Silvia Mutizabal Maban y la abogado integrante doña Bárbara Ivanchitz Boudeguer. Detalla que el día 22 de agosto de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, dictó sentencia condenatoria en contra del amparado en causa rol RUC 1810005958-0 y RIT 41-2024, por dos hechos el primero ocurrido el 23 de noviembre de 2017, en la comuna de Concepción, donde éste depositó en su cuenta privada la suma de $4.138.546 pesos, correspondientes a los dineros pertenecientes a la víctima don Erick Godoy Riffo, quien había contratado los servicios legales del amparado para ser representado en causa C-91.270-1997, seguida ante el tercer juzgado civil de Concepción, por este hecho se le condenó a la perna corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, mas accesorias legales. Respecto del segundo hecho ocurrido en la misma ciudad en el año 2014, éste se fundó en que la víctima de apellidos Castro Miranda, contrató los servicios profesionales del amparado- como abogado- a objeto de que tramitará ante el mismo tribunal antedicho el término de contrato de arriendo respecto de un inmueble en contra del SERVIU, en dicho litigió el servicio demandado fue condenado al pago de $55.864.232, suma que retiró el amparado mediante cheque emitido por el tribunal, el que fue cobrado al día siguiente, dineros que no fueron entregados a su mandante, asimismo, le ocultó esta información, indicándole que la causa se encontraba pendiente y que por ello no podía arrendar el inmueble en cuestión, lo que le acarreo más perjuicio aún. Por este último delito se condenó a su representado la pena corporal efectiva de 3 años y un día de presidio menor
Fundamentos
considerando 19° de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal. Argumenta que aun cuando se acoja la prescripción completa de la acción penal, respecto del hecho dos, corresponde en subsidio y por los mismos argumentos esgrimidos anteriormente la rebaja en grado de la pena, conforme la circunstancia minoritaria del art. 103° del Código Penal, conocida como "media prescripción o prescripción gradual de la pena". Por su parte respecto del hecho uno, ocurrido con fecha 22 de noviembre de 2017, cuya formalización se verificó con fecha 6 de mayo de 2022, transcurrieron en la especie la cantidad de 4 años, 6 meses y 4 días, no existiendo interrupción alguna del tiempo, aplica también la media prescripción del art. 103 del Código Penal, no siendo la querella la vía idónea para interrumpir dicho computo, debiendo la pena en concreto quedar graduada en 41 días de prisión su grado máximo. Explica que los yerros de interpretación legal incurridos por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en los puntos sustantivos y procesales e indicados, son de tal gravedad y envergadura, que solo pueden ser enmendados mediante la acción constitucional de amparo que se interpone, la cual no tiene restricciones o límites procesales. - Termina pidiendo en base a las normas legales que invoca se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, con el objeto de acogerlo a tramitación y en definitiva ordene adoptar las siguientes medidas: a) Que, se acoge la prescripción completa de la acción penal y en consecuencia
Fallo
se declara extinguida la responsabilidad penal por el hecho dos de la acusación fiscal; b) En subsidio de la prescripción de la acción completa del hecho dos, formulada en la letra a) de este recurso, para el caso de que esta Iltma. Corte, considere que no concurre el tiempo completo para prescribir la acción penal, se declare la media prescripción de dicha acción; y que sea rebajada en concreto en dos grados al establecido en la sentencia y quede establecida en 61 días de presidio menor en su grado mínimo; c) Que, además y a todo evento respecto del hecho uno de la acusación, se acoge la media prescripción de la acción penal y la pena en concreto por ese hecho debe quedar rebajada en dos grados, quedando en 41 días de prisión en su grado máximo; d) Que, en el caso de acogerse el recurso de amparo, se ordene que el Juzgado de Garantía de Concepción, como Tribunal de ejecución, debe revisar en audiencia, si procede pena sustitutiva de la ley 18.216 para el penado; e) O bien la resolución que esta Iltma. Corte, determine en derecho para restablecer la legalidad del proceso penal, con costas. Acompaña documentos a su presentación. 2°.- Que, informan la Ministra doña Carola Rivas Vargas, la Fiscal Judicial doña Silvia Mutizabal Maban y doña Bárbara Ivanchitz Boudeguer, abogado integrante de la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en recurso de amparo Rol N° 34-2026, indicando que en causa Rol 1439-2025 de ingreso penal de esta Corte, con fecha 30 de octubre
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Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, defensor Penal Privado, en representación de Carlos Humberto Donoso Rojas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra la primera sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por la Ministro doña Carola Rivas Vargas, la Fiscal Judicial doña Silvia
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