/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Constanza Cofré Berger, en representación de Carlos Julio Santiago Santiago, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional De Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país por Resolución Exenta N°2600100009690 de 07/01/2026, lo que constituye una arbitrariedad e ilegalidad que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° de la Carta Fundamental. Señala que su representado reside en Chile desde el año 2019, junto a su núcleo familiar compuesto por su cónyuge e hija menor de edad, que, además, ha sido titular de visa sujeta a contrato y temporaria, y cumpliendo los requisitos, solicitó la residencia definitiva. No obstante, el 07/01/2026 a través de Resolución Exenta N°2600100009690, se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del país, fundado en que le fue requerido el certificado de antecedentes penales vigente y apostillado, un informe anual de boletas y el pago de derechos de la residencia definitiva. A raíz de lo anterior, argumenta que, el certificado de antecedentes penales vigentes y apostillados, su representado de nacionalidad venezolana se vio imposibilitado de obtenerlo en el breve plazo de 10 días, ya que se trata de un proceso que puede durar un mes, y en la época en que le fue solicitado, era aún más complejo su obtención; en lo que respecta al informe anual de boletas de honorarios, estima que no procede ya que su representado ha estado sujeto bajo contrato de trabajo, como trabajador dependiente y no a honorarios como independiente, lo que acredita con el historial de cotizaciones de AFP Modelo; y el pago de los derechos, aquellos no pudieron ser pagados, por no estar habilitado en el sistema el menú de pago, y pese a que no tiene ningún inconveniente para realizar dicho pago, la plataforma no se lo permitía. Agrega que el amparado ha vivido en Chile durante 7 años, junto
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, el recurrente, mediante la presente acción, reclama en contra de la Resolución Exenta N°2600100009690 de 7 de enero de 2026, expedida por el Servicio Nacional de Migraciones que rechaza solicitud de residencia definitiva disponiendo su abandono del país, sosteniendo al efecto que la determinación de la Autoridad Administrativa carece de legalidad, como asimismo, que no se habrían estudiado y analizado sus antecedentes con la debida diligencia para ponderar, conforme a derecho, si procedía o no el rechazo y la consecuente orden de abandono, por lo que a su entender la resolución impugnada adolece de toda coherencia, estudio y comprensión de normas jurídicas y falta de diligencia respecto de los informes de seguimiento que negligentemente se invocan como fundamentos del rechazo y abandono. 6º.- Que, por su parte, la recurrida en su informe de rigor ha sostenido que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria, a saber, el artículo 91 de la Ley Nº21.325 sobre Migración y Extranjería, el que establece que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, por lo que la resolución así dictada se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios del derecho administrativo, habiendo sido dictada por autoridad competente, específicamente por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a las atribuciones y facultades conferidas en virtud de los artículos 157 Nº7 y 132 inciso 1º de la Ley de Migraciones, antes citada. 7º.- Que, en este contexto, es posible tener por establecido que la autoridad administrativa ha actuado dentro de sus facultades legales y en la órbita de sus competencias, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional referida a la seguridad individual y libertad personal del amparado. A lo anterior debe a añadirse que la resolución recurrida reserva al extranjero los recursos administrativos establecidos en la Ley 19.880, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Migraciones. 8°.- Que, en otro orden de ideas, y a mayor abundamiento, resulta pertinente consignar que mediante comunicación electrónica de fecha 12 de junio de 2025, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por encontrarse incompleta, requiriendo nuevamente de los documentos antes mencionados, junto con el pago de derechos. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de
Fallo
por tanto, no existe actuar negligente o conducta omisiva por parte del servicio, que infrinja, vulnere o amenace de manera alguna sus derechos y garantías constitucionales. Hace presente que no es posible ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), ya que los criterios de ponderación de dicha norma quedan exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Por tanto, el arraigo familiar invocado por el extranjero, ni laboral, son elementos a considerar, ya que el Servicio al rechazar una solicitud debe imperativamente disponer de la orden de abandono por el artículo 91 de la Ley 21.325 o por el artículo 67 del Decreto Ley 1094. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido, y que con su mérito se rechace la acción constitucional de amparo en todas sus partes, al no configurarse los presupuestos para su interposición, debiendo ser considerada improcedente. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tie
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Constanza Cofré Berger, en representación de Carlos Julio Santiago Santiago, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional De Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país por Resolución Exenta N°2600100009690
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica