JUAN JOSE SAMPSON TRUJULLO CONTRA CORTE DE APELACIONES IQUIQUE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 5793-2025, RUC 2525848994-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique, el abogado Juan José Sampson Trujillo, actuando por sí, se alzó en apelación en contra de la resolución dictada el doce de enero del año en curso, que mantuvo a su respecto la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Segundo: Que, el referido letrado, actuando por sí, deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por las ministras señora Olivares, Fredes y el Fiscal Judicial señor Araya, quienes, conociendo del recurso de apelación, Rol N° 21-2026 Penal, resolvieron confirmar la resolución del juez a quo. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito una Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otro de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por las anteriores consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo. Regístrese, comuníquese a la Ilma. Corte de Apelaciones de Iquique y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-43-2026.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo. Regístrese, comuníquese a la Ilma. Corte de Apelaciones de Iquique y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-43-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Por recibidos los antecedentes, atendido el mérito de la causa y conforme lo previene el artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, subróguese a la I. Corte de Apelaciones de Iquique en el conocimiento de estos antecedentes. Pronunciándose sobre la admisibilidad del libelo de amparo: Visto y teniendo presente: Primero
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