SIN INFORMACION

ANGELA PILAR ANGULO/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, en favor de doña ANGELA PILAR ANGULO, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Alemparte N° 80, Concepción, y deduce recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURDAD PÚBLICA, por la emisión del Decreto N° 931 del 07 de octubre de 2011, que aplica a la amparada la medida de expulsión, ordenando su abandono del país en un plazo de 30 días. Refiere que la extranjera ingresó a Chile el 30 de noviembre de 2003 por paso regular, en vuelo proveniente de la República del Ecuador. Menciona que el 14 de febrero de 2004 la amparada contrajo matrimonio civil con ciudadano chileno del cual se separó en el año 2008, divorciándose el 14 de marzo de 2023. Señala que el 27 de agosto de 2008, luego de su separación, la amparada viajó a Colombia, regresando a nuestro país en noviembre del mismo año siendo denegado su reingreso a Chile, recibiendo una orden de deportación que la obligó a retornar a Colombia. Agrega que el 2019, su representada decidió regresar al país para reunirse con su familia, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado en la Región de Arica, siendo su destino final la ciudad de Concepción, donde residen su hermana y sobrinos, quienes cuentan con visa definitiva en el país. Indica que al llegar a Concepción la extranjera acudió voluntariamente a la Policía de Investigaciones de Chile para autodenunciarse, demostrando su disposición a regularizar su situación migratoria, cumpliendo desde entonces con firma mensual. Añade que el 22 de febrero de 2024, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones se le notificada formalmente del Decreto Nº 931, de 7 de octubre de 2011, mediante el cual se ordena su expulsión del país, sin haber sido informada con anterioridad de la existencia de un proceso sancionatorio en su contra. Menciona que actualmente la amparada mantiene una rel

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en el caso de autos, se recurre en contra del Decreto N° 931 del 07 de octubre de 2011, dictado por el Ministerio del Interior, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada al no acoger el recurso de reconsideración por ella deducido, en contra la Resolución Exenta 18.873, de 24 de abril de 2008 la que, rechazando la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, ordenaba el abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que aquella ejercería el comercio sexual y habría contraído matrimonio con ciudadano chileno con la única finalidad de obtener residencia en nuestro país, medida que le fue notificada recién el 22 de febrero de 2024. 3°) Que, según lo relatado por la amparada, esta habría salido del país hacia Colombia en el año 2008, registrando ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, como consta del informe de la Policía de Investigaciones de Chile a folio 5, y del Servicio Nacional de Migraciones de folio 12, según los cuales la extranjera volvió a ingresar al país el día 24 de enero de 2020, eludiendo control el migratorio de Chacalluta, siéndole notificada la resolución de expulsión contenida en el Decreto 931 de 7 octubre de 2011, el día 22 de febrero de 2024, esto es, 14 años después de su emisión, y encontrándose vigente una nueva normativa e institucionalidad en materia de migración. 4°) Que, la materia en discusión se regía, al tiempo de decretarse la expulsión, por el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 “Ley de Extranjería” y en el Decreto Supremo N° 594, de 1984 que “Aprueba Reglamento de Extranjería”. En lo pertinente dicha normativa disponía, en su artículo 1°, que “El ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se regirán por el presente decreto ley.” Por su parte, el artículo 13 establecía que “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Las referencias que deberán contener l

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, ni de quien en ese entonces la dictó, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en el caso de autos, se recurre en contra del Decreto N° 931 del 07 de octubre de 2011, dictado por el Ministerio del Interior, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada al no acoger el recurso de reconsideración por ella deducido, en contra la Resolución Exenta 18.873, de 24 de abril de 2008 la que, rechazando la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, ordenaba el abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que aquella ejercería el comercio sexual y habría contraído matrimonio con ciudadano chileno con la únic

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, en favor de doña ANGELA PILAR ANGULO, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Alemparte N° 80, Concepción, y deduce recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURDAD PÚBLI

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