ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 19 de la Ordenanza Nº108/2017 sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, de la comuna de Lo Barnechea. Funda su impugnación, en síntesis, en primer lugar, en que en el parte denuncia no se indica el cuerpo legal infringido lo que importa una vulneración al debido proceso y al principio de tipicidad que rige en el derecho administrativo sancionador. En segundo término, señala que al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, sólo una ordenanza municipal puede establecer multas, no los decretos alcaldicios, como en este caso. En tercer lugar, expone la denunciada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público, con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, de lo que se colige que también se incluye la ocupación temporal, la que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Así, el actuar del municipio excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, puesto que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, pues con ello se limita su concesión, siendo ilegal la pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a la facultad de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la citada ley, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o
Fundamentos
considerando precedente, se concluye que no existe un conflicto normativo entre lo que dispone la regulación sectorial en materia de servicios de electricidad y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues el mismo artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos si bien faculta al concesionario de un servicio público de electricidad a efectuar la apertura de pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios, señala expresamente que ello debe ser “de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades”, no existiendo entonces incompatibilidad con la facultad que tienen las municipalidades para dictar ordenanzas, que entre otras materias, regule como sucede en la especie, la conservación de las vías públicas del territorio comunal de Lo Barnechea. Séptimo: Que, por lo demás, lo prescrito en el artículo 52 de la Ordenanza N°0243/2022 de 16 de marzo de 2022, tiene una faz de protección de la integridad física de las persona que transiten por las vías de la comuna, imponiendo un deber a la empresa concesionaria del servicio público de electricidad de ejecutar los trabajos propios de la explotación del servicio en condiciones tales que la interrupción a la ocupación de la vía pública, asegure condiciones mínimas de seguridad para el tránsito peatonal o vehicular, de forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la Municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa reclamada, debiendo rechazarse entonces las alegaciones efectuadas por Enel. Octavo: Que, finalmente, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa al mínimo establecido en la ordenanza, teniendo en consideración que el artículo 77 de la referida Ordenanza establece que el rango de multas para las infracciones es de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, que la multa aplicada está conforme al límite establecido en dicho precepto y que no se han hecho valer circunstancias que aminoren la responsabilidad infraccional, no se accederá a esta petición.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, escrita a fojas 41, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en causa Rol N° 10.410-6-2025. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. N° Policía Local-3846-2025. No firma la Ministra señora Poza, por estar haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Ministra señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 19 de la Ordenanza Nº108/2017 sobre ocupación de bienes nacionales de uso pú
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