COM. OSVALDO WALTER RIQUELME VARGAS/TESORERIA REGIONAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, en representación de COMERCIALIZADORA OSVALDO WALTER RIQUELME VARGAS SpA, mediante presentación de 19 de junio de 2025, interpuso incidente de abandono del procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero iniciado en contra de su representado en la causa ROL 10062-201810062-2018 de la Tesorería Regional de Punta Arenas, se encuentra abandonado por proceder todos y cada uno de los presupuestos legales y fácticos que establece el legislador. Respecto de lo primero, el apelante reproduce el contenido del artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil señalando que la última gestión útil realizada por el ejecutante destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación fue el encargo realizado el 29 de enero de 2018 a correos de Chile a efectos de notificar a su representada. Indica que ha transcurrido con creces el plazo de 3 años previsto en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose durante todo este tiempo paralizado el procedimiento. Por lo expuesto solicita que se declara abandonado el procedimiento seguido en contra de su representada. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) El 5 de enero de 2018, el señor Juez sustanciador ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra del deudor a quien ordenó notificar y requerir de pago por el recaudador fiscal, a fin de que entere en arcas fiscales el monto de lo adeudado más reajustes, intereses y multas. Se señaló que para el caso que no se efectuare el pago se procediera a trabar el embargo sobre bienes suficientes del deudor. b) Que el día 25 de enero de 2018 se notificó al deudor y se requirió de pago. c) Que la última resolución pronunciada en el expediente administrativo previo a la solicitud de abandono del procedimiento fue aquella dictada el 19 de enero de 2018, en vi
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
Por lo expuesto solicita que se declara abandonado el procedimiento seguido en contra de su representada. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) El 5 de enero de 2018, el señor Juez sustanciador ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra del deudor a quien ordenó notificar y requerir de pago por el recaudador fiscal, a fin de que entere en arcas fiscales el monto de lo adeudado más reajustes, intereses y multas. Se señaló que para el caso que no se efectuare el pago se procediera a trabar el embargo sobre bienes suficientes del deudor. b) Que el día 25 de enero de 2018 se notificó al deudor y se requirió de pago. c) Que la última resolución pronunciada en el expediente administrativo previo a la solicitud de abandono del procedimiento fue aquella dictada el 19 de enero de 2018, en virtud de la cual se resuelve que proceda el Recaudador Fiscal a trabar embargo sobre diversos bienes del deudor. d) Que, el 19 de junio de 2025 se interpuso en representación del deudor el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, esta Corte ha sostenido en fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N°247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –ar
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Punta Arenas, veintisiete de enero dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, en representación de COMERCIALIZADORA OSVALDO WALTER RIQUELME VARGAS SpA, mediante presentación de 19 de junio de 2025, interpuso incidente de abandono del procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de diner
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