JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO OSVALDO PAILA VILLEGAS

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en los delitos formalizados, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del ministerio público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza y número de delitos investigados, la gravedad de la pena asignada al mismo, los bienes jurídicos protegidos, la forma y circunstancias de su comisión, y el hecho de haberlos ejecutado teniendo expresa prohibición de acercarse a la víctima, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, adecuada e idónea para los fines del procedimiento y dar seguridad a la ofendida.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DIEGO OSVALDO PAILA VILLEGAS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-106-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al folio 3 y 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos estableci

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