ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON EMPRESA ELECTRICADE LA FRONTERA SA
Rol
P-1104-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en MANUEL ANTONIO MATTA 549 OF. 601 EDIF. PLAZA GERMANIA, Osorno, de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art. 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador EMPRESA ELECTRICADE LA FRONTERA SA, representado por MARIA DOLORES LABBE DANIEL, ignoran profesión, con domicilio en BULNES 441, Osorno, adeuda y debe pagar la suma de $ 147.893 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2241951 06/2020 48.870 2241951 05/2022 47.947 2241951 11/2022 51.076 De acuerdo con la Ley 17.322, las Resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción; SOLICITAN tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMPRESA ELECTRICADE LA FRONTERA SA, representado por MARIA DOLORES LABBE DANIEL, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 147.893.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: XNQNXKMLETT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: LUIS ANDRÉS SOTO REBOLLEDO, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.226.036-0, en representación convencional de la ejecutada EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., en adelante “FRONTEL”, ambos con domicilio para estos efectos en Bulnes N° 441, Osorno; opone la excepción establecida en el artículo 5 N°2 de la Ley N°17.322 sobre “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, así como la excepción establecida en el artículo 464 N°9 del Código de Pr
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Osorno, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en MANUEL ANTONIO MATTA 549 OF. 601 EDIF. PLAZA GERMANIA, Osorno, de acuerdo
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