SIN INFORMACION

VIDAL/CP PUERTO MONTT

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 31-2026- Amparo, doña Constanza Barrueto Bravo Abogada, cédula de identidad 16.510.756-k con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado Pablo José Vidal Mella, cédula de identidad N°20.868.237-7 actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, dedujo amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dicha unidad penal procedió a la modificación del tiempo mínimo, impidiendo por un lado la postulación del amparado a beneficios intra penitenciarios y, por otro lado, que su pena quede fijada en 20 años, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Solicitó acoger la acción, disponiendo como medida que se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Señaló que, actualmente, el amparado se encuentra cumpliendo una pena por presidio perpetuo simple y 61 días por tráfico en pequeñas cantidades, y que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, iniciando la condena con fecha 6 de abril del 2022 y que su término está previsto para 31-12-2999 (sic), y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional corresponde al 14 de enero del 2041. Añadió que, la ley establecía en cuanto al tiempo de postulación que los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplido diez años y, por este solo hecho, su pena quedará fijada en veinte años, lo que, a su juicio, es más favorable, ya que al quedar la pena fijada en 20 años, provoca que pueda recuperar su libertad. Arguye la ilegalidad de la medida adoptada por Gendarmería, en relación al D.L. N°321 sobre libertad condicional. Continúa señalando, que a don Pablo se le informa que en el año 2035 cumple el tiempo para acceder a la libertad condicional. Lo anterior es deb

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el amparo constitucional constituye jurídicamente una acción cautelar, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce, de acuerdo con el texto de la acción, a que Gendarmería realizó un cálculo del tiempo mínimo de condena para la postulación de beneficios intra penitenciarios por parte del amparado, en contravención al principio de irretroactividad de la ley penal, dando aplicación a la Ley N° 21.124 que modificó el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que del examen del libelo se advierte que la acción constitucional impetrada incurre en errores y contradicciones en su redacción, por cuanto, a modo de ejemplo, señala que Gendarmería le habría indicado como tiempo mínimo para postulación a beneficios le corresponde en el año 2035, no obstante, al inicio del recurso expone: “que su término está previsto para 31-12-2999, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional corresponde al 14 de enero del 2041.”. Además de lo anterior, a pesar de que recurre por PABLO JOSÉ VIDAL MELLA, refiere en el cuerpo del recurso a “don Stefan”. Cuarto: Que, si bien la acción de tutela se caracteriza por su tramitación expedita y por un grado relevante de desformalización, ello no exime a la parte recurrente de cumplir con un estándar mínimo de coherencia en la exposición de los hechos y de precisión en las peticiones formuladas. En la especie, el relato contenido en el libelo no satisface dicho umbral básico, lo que permite concluir que la acción constitucional carece manifiestamente de fundamentos. Tal insuficiencia conduce, de manera inevitable, al rechazo del recurso. Quinto: Que, además de lo anterior, el artículo 9 del Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional, establece que para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, con lo que, resuelto la discusión en relación a la ley aplicable, existiendo norma expresa que reguló la materia, no cabe sino estimar que el cálculo que ha realizado Gendarmería de Chile, se ajusta a lo normativa en comento. Sexto: Que, conforme a lo expresado ut supra, es posible concluir que no existe acción ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que genere una afectación en grado de amenaza, perturbación o privación a su libertad o seguridad individual y que pueda ser tutelada a través de esta acción constitucional.

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, al contrario, se trata de una mera expectativa, por lo que mal podría constituir una vulneración a aquellos derechos que pretende proteger la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al principio de irretroactividad, señala que es propio de las leyes penales, y tanto el D.L. Nº 321 como la Ley N°21.1241, no tienen esa calidad, pues son leyes administrativas sobre la ejecución de la pena, y rigen “in Actum”. Esto por cuanto las leyes penales son aquellas que crean delitos, mediante la tipificación de la conducta y fijan penas asociadas a esas conductas, para el resguardo de bienes jurídicos que resultan relevantes para la sociedad, y que el efecto de irretroactividad fijado en el artículo 19, Nº 3 de la Constitución, es propio de las “leyes penales”, Expuso que el legislador ha zanjado la discusión al respecto, estableciendo en el artículo 9º de la ley 21.124, al establecer, expresamente que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la citada ley, el día 18 de enero de 2019, no cabe duda que los requisitos exigibles al amparado penados para ser postulado, son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha de postulación, descartándose toda posibilidad de aplicar la ley vigente al momento del delito o del

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Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 31-2026- Amparo, doña Constanza Barrueto Bravo Abogada, cédula de identidad 16.510.756-k con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado Pablo José Vidal Mella, cédula de identidad N°20.868.237-7 actualmente privado de libertad en

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