SIN INFORMACION

CALFULEN PEÑA GASPAR / 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE - SUBSECRETARIA DE REDES ASISTECIALES - MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2026, comparece doña María Luisa Avilés Aguayo, abogada, defensora penal pública, en favor de don Gaspar Calfulén Peña, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 15 de enero de 2026, que decretó la internación provisional del amparado, así como en contra del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, del Servicio de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Ministerio de Salud, por estimar que incurrieron en actos y omisiones ilegales y arbitrarios, al haberse dispuesto y ejecutado una medida de privación de libertad sin contar con el informe previo de facultades mentales exigido por la ley y a sabiendas de que dicha internación se materializaría en un recinto penitenciario, y por no gestionar el ingreso del amparado en dependencias del Hospital Psiquiátrico mencionado, ni un centro especializado, ni en el Hospital Público más cercano, lo que desatiende el carácter terapéutico del procedimiento especial para personas con enajenación mental, de los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal, y vulnerando con ello las garantías constitucionales de la libertad personal y de la seguridad individual, aseguradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República . A continuación, refiere que el amparado fue formalizado el 15 de enero de 2026, en causa RUC 2600067242-3, RIT 504-2026, seguida ante el referido tribunal de garantía, como autor del delito de robo con intimidación, ocurrido el día 14 de enero de 2026 en un local comercial de la comuna de Providencia. Indica que, durante la audiencia de formalización, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue acogida atendidos los antecedentes médicos acompañados, en particular un informe psiquiátrico que da cuenta de que el imputado pade

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional, disponiendo la inmediata libertad del amparado; en subsidio, se decreten medidas cautelares de menor intensidad, como la sujeción ambulatoria al Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak; o, en subsidio de todo lo anterior, se ordene a las autoridades recurridas coordinar y permitir el ingreso del amparado a un establecimiento hospitalario o centro especializado, conforme a derecho. SEGUNDO: Que el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, al evacuar el informe solicitado, expone una serie de consideraciones destinadas a descartar la imputación de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, comenzando por señalar que la atención asistencial psiquiátrica o de salud mental puede ser otorgada en cualquier hospital que cuente con servicio de psiquiatría, conforme a la normativa vigente, en particular las Leyes N°20.584 y N°21.331, agregando que las hospitalizaciones por patologías psiquiátricas deben interpretarse de manera restrictiva, en cuanto no toda enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual amerita internación. En dicho contexto, atendido lo señalado en el propio libelo de amparo, indica que el amparado don Gaspar Calfulén Peña tendría domicilio en la comuna de Lo Prado, razón por la cual su eventual hospitalización correspondería al Hospital Félix Bulnes, y no al Instituto que informa. A continuación, sostiene que la r

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2026, comparece doña María Luisa Avilés Aguayo, abogada, defensora penal pública, en favor de don Gaspar Calfulén Peña, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el

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