BANCO SANTANDER-CHILE S.A. (ANDRES MAINO BENITES) / PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, Andrés Maino Benítez, abogado, en representación de la parte demandante, BANCO SANTANDER-CHILE, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2025, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos E-16268-2025, negó lugar a la solicitud de la ejecutante en orden a designar un nuevo bien para la traba del embargo, resolución en contra de la cual se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidiario. Rechazándose la reposición y desestimándose la apelación por el juez a quo en atención a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en esta causa la resolución recurrida ha sido dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto en su calidad de tribunal exhortado en una causa en que se encuentra radicada en el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Tercero: Que la competencia para conocer que se ha delegado por el exhortante decía relación exclusivamente “exhórtese, vía interconexión, al Juzgado Civil de Puente Alto, con el solo objeto de notificar personalmente la demanda o, en su defecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requerir de pago y embargar bienes suficientes.”. Cuarto: Que como puede advertirse la competencia delegada por el tribunal exhortante no comprende en este caso la facultad de resolver incidencias ni dar curso progresivo al procedimiento ejecutivo, sino únicamente para notificar y trabar embargo sobre los bienes ya señalados por el tribunal exhortante, que es precisamente la magistratura ante la que se sigue el procedimiento, careciendo, por tanto, el exhortado de competencia para pronunciarse acerca de la resolución del recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 189 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Andrés Maino Benítez, abogado, en representación de la parte dema
Fallo
por tanto, el exhortado de competencia para pronunciarse acerca de la resolución del recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 189 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Andrés Maino Benítez, abogado, en representación de la parte demandante, BANCO SANTANDER-CHILE, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2025, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos E-16268-2025. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°2507-2025-Civil-Hecho
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, Andrés Maino Benítez, abogado, en representación de la parte demandante, BANCO SANTANDER-CHILE, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2025, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos E-16268-2025, negó lugar a la solicitud de la ejecu
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