SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Yessica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, la cual dictó la Resolución Exenta PA N°2230, de 12 de septiembre de 2025, que rechazó recurso de reclamación interpuesto en contra del proceso administrativo sancionador que aplicó una sanción de 51 UTM al establecimiento Escuela Nueva República de la comuna de Hualqui. Señala que por Resolución Exenta N°2023/PA/08/01004 de 4 de septiembre de 2023 se ordenó instruir Proceso Administrativo a dicha escuela, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, a partir de los hechos consignados en el acto de fiscalización N° 230801800, de 1 de septiembre de 2023. El reclamante sostiene que las situaciones de acoso descritas en la denuncia no afectaron al estudiante mencionado en los cargos, sino a su hermana, quien también es alumna del establecimiento. Además, afirma que los apoderados no entregaron antecedentes suficientes para activar los protocolos respectivos. Argumenta que el cargo formulado se basa en el artículo 46 letra f) del DFL N° 2/2009, el cual exige a los establecimientos contar con un reglamento interno, pero no regula específicamente la aplicación de protocolos en casos particulares, que el cargo formulado no puede prosperar por existir una evidente falta de tipicidad de la presunta conducta infraccional en la cual supuestamente incurrió el establecimiento educacional, y dado que la escuela sí dispone de un reglamento interno, no ha infringido la norma citada. Añade que la Superintendencia no ponderó adecuadamente los elementos exigidos por el artículo 73 de la Ley N°20.529, tales como el beneficio económico, intencionalidad, las circunstancias atenuantes, al momento de fijar el monto de la multa. Solicita se acoja la reclamación y se deje sin efecto la sanción impuesta o, en su defecto, se rebaje la misma conforme al mérito del proceso

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece que las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Educación en procedimientos administrativos sancionatorios podrán ser reclamadas ante la Corte de Apelaciones respectiva, debiendo esta pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo impugnado. 2.- Del examen del expediente administrativo consta que el proceso administrativo se inició por denuncia de un apoderado del establecimiento educacional, dando cuenta de situaciones de acoso laboral en dos ocasiones, en marzo y abril de 2023, lo que motivó fiscalización en terreno que constató que dicho establecimiento no aplicó adecuadamente el Reglamento Interno y el protocolo de acoso escolar, ya que no activó el protocolo respectivo ni aportó registros que demostraran el cumplimiento de compromisos de monitoreo o conversaciones con los involucrados. 3.- La formulación de cargos, la resolución que aprueba el proceso sancionatorio y la resolución que rechaza el recurso administrativo, reproducen los antecedentes constatados y se fundan en el incumplimiento de las medidas exigidas por el artículo 46 letra f) del DFL N° 2/2009, esto es, con un reglamento interno, lo que supone naturalmente su aplicación efectiva. 4.- En razón de lo señalado no es posible verificar una actuación ilegal de la reclamada, pues se ha limitado a cumplir sus funciones, fiscalizando y sancionando las infracciones detectadas, a través de decisiones fundadas en los hechos y en el derecho. En cuanto a la alegación de atipicidad, este Corte comparte la afirmación de la Superintendencia en el sentido que la exigencia de reglamentos y protocolos supone necesariamente el deber de aplicación eficiente de los mismos. En lo que concierne a la extensión de la sanción, atendido el carácter de la infracción, calificada como menos grave, su aplicación corresponde al mínimo legal, todo lo cual fue debidamente motivado en el considerando 5° letra g) de la Resolución impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 66, 72, 73, 78, 84 y 85 de la Ley N° 20.529 y artículo 41 de la Ley N° 19.880, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, en contra de la Superintendencia de Educación, respecto de la Resolución Exenta PA N°2230, de 12 de septiembre de 2025, que rechazó recurso de reclamación interpuesto en contra del proceso administrativo sancionador que aplicó una sanción de 51 UTM al establecimiento Escuela Nueva República de la comuna de Hualqui. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Contencioso Administrativo-297-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada Yessica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, la cual dictó la Resolución Exenta PA N°2230, de 12 de septiembre de 2025, que rechazó recurso de reclamación i

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