M.P. C/ CRISTOBAL ANIBAL MENDOZA NAVARRETE.
Rol
40779-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los autos RUC N° 1800167703-5, RIT N° 100-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se condenó al acusado CRISTÓBAL ANÍBAL MENDOZA NAVARRETE, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2°, ambos de la Ley N° 17.798, en grado consumado, hecho acaecido el día 17 de febrero de 2018, en la comuna de Tomé, sanción corporal de cumplimiento efectivo. Por el mismo pronunciamiento se le absolvió de los cargos formulados en su contra como autor del ilícito de porte ilegal de municiones. En contra de esa decisión la defensa del encartado, interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso 6°, y 7 de la Carta Fundamental; 7 números 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. Refiere que, en el caso de autos, queda de manifiesto que los funcionarios de Carabineros apreciaron hechos que no son constitutivos de indicio en los términos que señala el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que ellos concurren al lugar luego de un llamado anónimo a la comisaría que denunciaba haber escuchado disparos, por lo que los fenómenos apreciados por ambos funcionarios aprehensores constituyen más bien hechos neutros que se enmarcan dentro del ejercicio legítimo de la libertad de cualquier persona y sólo una interpretación subjetiva pudo llevar a los funcionarios a realizar el procedimiento de control de identidad. Expone que: “Queda en evidencia, entonces, que el fundamento verdadero para realizar este procedimiento no es otro que el prejuicio respecto a las personas que habitan ese sector poblacional, en donde continuamente se escuchan disparos en las inmediaciones y se desarrollan actividades de tráfico de estupefacientes, según los dichos de los mismos funcionarios”. (Sic) Al concluir, pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la prueba de cargo del Ministerio Público que individualiza en su libelo. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo séptimo de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 17 de febrero de 2018 alrededor de las 05:00 en calle Esperanza a la altura del número 2713 de la Población 18 de Septiembre comuna de Tomé, el acusado ya individualizado fue sorprendido por personal de carabineros portando un arma de fuego tipo pistola con un cargador marca Mauser calibre 25 Auto número de serie 69248 y cuatro cartuchos balísticos calibre 25 Auto marca CBC sin señales de percusión en su cápsula fulminante, en condiciones para ser utilizados y compatibles con el arma de fuego incautada la que se encuentra apta para el disparo, sin contar con la autorización e inscripción respectiva, especie que lanzo al suelo al percatarse de la presencia policial”. (Sic) TERCERO: Que es menester señalar que los juzgadores del grado tuvieron presente para adoptar su decisión, la declaración de los agentes policiales que participaron de la actuación cuestionada, quienes dieron cuenta de manera pormenorizada del procedimiento en que intervinieron y que culminó con la detención del acusado. En base a tales atestados, los sentenciadores de la instancia concluy
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso 6°, y 7 de la Carta Fundamental; 7 números 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. Refiere que, en el caso de autos, queda de manifiesto que los funcionarios de Carabineros apreciaron hechos que no son constitutivos de indicio en los términos que señala el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que ellos concurren al lugar luego de un llamado anónimo a la comisaría que denunciaba haber escuchado disparos, por lo que los fenómenos apreciados por ambos funcionarios aprehensores constituyen más bien hechos neutros que se enmarcan dentro del ejercicio legítimo de la libertad de cualquier persona y sólo una interpretación subjetiva pudo llevar a los funcionarios a realizar el procedimiento de control de identidad. Expone que: “Queda en evidencia, entonces, que el fundamento verdadero para realizar este procedimiento no es otro que el prejuicio respecto a las personas que habitan ese sector poblacional, en donde continuamente se escuchan disparos en las inmediacio
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14 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC N° 1800167703-5, RIT N° 100-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se condenó al acusado CRISTÓBAL ANÍBAL MENDOZA NAVARRETE, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito
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