M.P. C/ ANDRES DAVID AMPUERO AMBO.
Rol
40793-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2000000556-9, RIT N° 219-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado Andrés David Ampuero Ambo, a sufrir dos (2) penas de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, en su calidad de autor de dos (2) delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, perpetrados los días 1 de enero de 2020 y 28 de abril de 2020, en la comuna de San Antonio, sanciones corporales de cumplimiento efectivo. El mismo pronunciamiento lo sentenció a purgar una pena de tres (3) años y un día de reclusión menor en su grado máximo, accesoria especial de siete (7) años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa de $100.000, como autor del delito de cohecho, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 250, en relación con el artículo 248 bis inciso primero, ambos del Código Penal, perpetrado el día 1 de enero de 2020, en la comuna de San Antonio, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de la decisión que lo condenó por el hecho signado como N° 1 en la acusación fiscal, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad parcial, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de febrero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que, el control de identidad que practicaron los funcionarios de Carabineros a su defendido no cumple con las exigencias a las que hace referencia el legislador en el artículo 85 del código adjetivo, toda vez que la norma en cuestión se refiere a casos fundados en que exista un indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo, hipótesis que no se verifica en la especie, en cuanto la práctica de dicha actuación autónoma se basó en una denuncia de un funcionario de empresa de transportes del terminal identificado por la prueba de cargo y quien, estando válidamente citado para prestar declaración, no comparece a juicio oral, no incorporándose
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política del Estado, en cuanto estima vulnerado su derecho al debido proceso. Expone que, el control de identidad que practicaron los funcionarios de Carabineros a su defendido no cumple con las exigencias a las que hace referencia el legislador en el artículo 85 del código adjetivo, toda vez que la norma en cuestión se refiere a casos fundados en que exista un indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo, hipótesis que no se verifica en la especie, en cuanto la práctica de dicha actuación autónoma se basó en una denuncia de un funcionario de empresa de transportes del terminal identificado por la prueba de cargo y quien, estando válidamente citado para prestar declaración, no comparece a juicio oral, no incorporándose por tanto su testimonio durante la audiencia. Refiere que el denunciante que habría dado ciertas características muy genéricas de un sujeto, dando cuenta sólo que se trataba de un hombre que portaba un bolso tipo banano de color negro que se encontraba en sector de los andenes del referido terminal de buses de San Antonio y que al ser controlado por personal policial no daba señal o signo de actividad delictiva alguna. Finaliza solicitando la invalidación tanto del juicio oral como de la sentencia en él recaída, y que “se ordene excluir toda la prueba del Ministerio Publico del auto de apertura dictado con fecha 24 de agosto de 2021 en relación al hecho N°1, y corregido el auto de apertura, se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, respecto de los hechos que se solicita la invalidación, los cuales corresponden al hecho N°1”. (Sic); 2°) Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “N°1: “El 1 de enero de 2020, en horas de la tarde, Andrés David Ampuero Ambo, se encontraba en el terminal de Buses de San Antonio, manteniendo en su poder un banano con 31 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 5,43 gramos neto de clorhidrato de cocaína, 171 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 5,99 gramos neto de pasta base de cocaína y dinero en efectivo. Además, durante la detención procedió a ofrecer $50.000 a los funcionarios policiales para que desistieran del procedimiento y lo dejaran en libertad”. N°2: “El 28 de abril de 2020, a las 18:20 horas aproximadamente, Andrés David Ampuero Ambo, se encontraba en Avenida Barros Luco con Centenario, Plaza de San Antonio, realizando transacciones de droga con transeú
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12 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2000000556-9, RIT N° 219-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado Andrés David Ampuero Ambo, a sufrir dos (2) penas de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, en su
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