C/ ALEXIS MARIO MELO VERGARA
Rol
10416-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1801113944-9, RIT N° 42-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Alexis Mario Melo Vergara, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 12 de noviembre de 2018, en la comuna de Papudo, a sufrir una pena cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de esa decisión la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de febrero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del encartado Rodríguez Riascos se funda únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso 6°, y 7 de la Constitución Política de la República de Chile y; 83 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad ambulatoria. Refiere que, en el caso sub lite, del relato del único testigo que declaró durante el juicio oral, se puede establecer que el control de identidad realizado al acusado y sus acompañantes tuvo como único fundamento un supuesto olor a marihuana que emanó del vehículo cuando se le solicitó al chofer sus documentos. Olor que, en todo caso, lo habría percibido primero el cabo González Calderón quien no declaró en el juicio oral. De lo antes referido, queda claro que el actuar del único funcionario que declaro durante el juicio oral no se ajusta a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que el testigo no dio cuenta de indicio suficiente para haber practicado un control de identidad investigativo si el único indicio para hacerlo fue el supuesto olor a marihuana percibido al momento del control vehicular. Al concluir, pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio la prueba de cargo del Ministerio Público obtenida con vulneración de Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo noveno de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 12 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 19:00 horas, en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte, comuna de Papudo, Alexis Mario Melo Vergara, junto a otras dos personas, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 567,9 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Kia Motors, modelo Cerato, patente GPCC.23, el que era conducido por Matías López Segura, específicamente en dos paquetes envueltos en papel alusa que se encontraban al interior de una bolsa de papel, ubicada en los asientos traseros del vehículo”. (Sic) TERCERO: Que es menester resaltar que en el
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del encartado Rodríguez Riascos se funda únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso 6°, y 7 de la Constitución Política de la República de Chile y; 83 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad ambulatoria. Refiere que, en el caso sub lite, del relato del único testigo que declaró durante el juicio oral, se puede establecer que el control de identidad realizado al acusado y sus acompañantes tuvo como único fundamento un supuesto olor a marihuana que emanó del vehículo cuando se le solicitó al chofer sus documentos. Olor que, en todo caso, lo habría percibido primero el cabo González Calderón quien no declaró en el juicio oral. De lo antes referido, queda claro que el actuar del único funcionario que declaro durante el juicio oral no se ajusta a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que el testigo no dio cuenta de indicio suficiente para haber practicado un control de identidad investigativo si el único indicio para hacerlo fue el supuesto olor a marihuana percibido al momento del control vehicular. Al concluir, pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno n
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13 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 1801113944-9, RIT N° 42-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Alexis Mario Melo Vergara, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el
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