SIN INFORMACION

WIDOYCOVICH/TELECOMUNICACIONES SIRTECOM CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sebastián González Catalán, abogado, en representación de Inmobiliaria Parque San Damián S.A., Moller y Pérez Cotapos Ingeniería y Construcción Limitada, y don Cristian Widoycovich Varas, ingeniero civil, en los autos caratulados “Telecomunicaciones Sirtecom Chile Limitada con Widoycovich y otras”, Rol C-7203-2020, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 30 de junio de 2025, correspondiente al folio 10 del cuaderno del incidente de abandono del procedimiento, mediante la cual se denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 25 de junio de 2025, folio 7, que rechazó dicho incidente, solicitando que, en definitiva, se acoja el presente recurso de hecho. Arguye que la resolución recurrida incurre en error al estimar improcedente el recurso de apelación deducido en contra de aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en autos, toda vez que dicha decisión tiene el carácter de sentencia interlocutoria, por cuanto resuelve un incidente y establece derechos permanentes, en tanto determina la continuación del juicio o, en caso contrario, su término, citando para ello jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Pide que se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que informa doña Cecilia Castro Hartard, jueza del Noveno Juzgado Civil de Santiago, e indica que el recurso de hecho incide en los autos Rol C-17449-2023, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Explica que la resolución apelada de 25 de junio de 2025, puede señalarse que se encuentra ajustada a derecho, pues al rechazar la incidencia de abandono del procedimiento no estableció derechos permanentes a favor de las partes ni alteró la substanciación regular del juicio. En tales condiciones, afirma que la aludida resolución tiene la naturaleza de un auto que, de co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Sebastián González Catalán, en contra de la resolución dictada por el del Noveno Juzgado Civil de Santiago el treinta de junio de dos mil veinticinco, y, en consecuencia, se declara que el referido recurso de apelación es admisible, debiendo ser remitidos los antecedentes por el tribunal a quo a esta Corte para su conocimiento y fallo. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Civil-10632-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sebastián González Catalán, abogado, en representación de Inmobiliaria Parque San Damián S.A., Moller y Pérez Cotapos Ingeniería y Construcción Limitada, y don Cristian Widoycovich Varas, ingeniero civil, en los autos caratulados “Telecomunicaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica