ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que de la lectura del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, se desprende que no fue regulado por el legislador en forma expresa las oportunidades en que la parte interesada podía solicitar el inicio del procedimiento extraordinario de cobro de pensión alimenticias; y que no estableciendo el citado artículo un límite de oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos adeudadas, no procede limitar su procedencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, se revoca, la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil...
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido que de la lectura del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, se desprende que no fue regulado por el legislador en forma expresa las oportunidades en que la parte interesada podía solicitar el inicio del procedimiento extraordinario de cobro de pensión alimenticias; y que no estableciendo el citado ar
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