SIN INFORMACION

SAINT-HILAIRE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

3 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien en favor de doña Enso Saint-Hilaire, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26725742-6, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 11 de octubre de 2024. Y teniendo presente: 1° Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo excepcional de tutela urgente, destinado exclusivamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios actuales, cuya corrección sea posible mediante medidas inmediatas; 2° Que, de la lectura del libelo, aparece que lo impugnado consiste únicamente en la demora administrativa del procedimiento de nacionalización aún en curso, trámite que por su propia naturaleza es complejo, involucra diversas etapas internas y requiere informes previos del Servicio Nacional de Migraciones, así como posteriores evaluaciones y pronunciamientos del Ministerio del Interior; 3° Que no puede desconocerse que, según es de público conocimiento, el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior mantienen actualmente una alta carga de trabajo y un número significativo de solicitudes pendientes de tramitación, situación que ha sido objetivamente verificada por organismos de control y que explica parte de los tiempos involucrados en los procedimientos administrativos migratorios. Tal circunstancia, por sí sola, no transforma la tardanza en un acto ilegal o arbitrario, ni permite concluir la existencia de una vulneración actual e inmediata de derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución; 4° Que, además, la decisión sobre la concesión o denegación de la nacionalidad por gracia constituye una atribución pro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. Rol N° Protección-296-2026 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, tres de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien en favor de doña Enso Saint-Hilaire, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26725742-6, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando la omisión ile

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