SIN INFORMACION

CORTES RIOS ADRIANA CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Carolina Cortés Ríos, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 15 de octubre de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Solicita se ordene a la parte recurrida que apruebe su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición del recurrente -ingresada el 15 de octubre de 2024- se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 02 de diciembre de 2024. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema, y aduce que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Adriana Carolina Cortés Ríos, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia temporal del actor, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Barrios Melo, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional intentada, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes, surge que la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Carolina Cortés Ríos, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia temporal, lo que vulnerar

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