3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO DE CHILE - MONTANO CAMPOS CRISTIAN ALFONSO

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos Rol N°45.173-04-2020, seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, se dictó sentencia el seis de enero de dos mil veintitrés, rechazando la demanda deducida por el Banco de Chile, cuya finalidad era declarar la existencia de dolo o culpa grave del demandado Cristián Alfonso Montano Campos, en el marco de la Ley 20.009, y se ordena restituir a este último la suma de $3.900.000.-, debidamente reajustada, aplicando la tasa de interés máxima convencional, calculada desde el mes de noviembre de 2020. Segundo: Que en contra de dicha sentencia apela el Banco de Chile, reiterando los argumentos vertidos en su demanda, que se refieren básicamente a la negligencia del cliente demandado, al haber entregado sus claves a través de la página web del banco. Tercero: Que, efectivamente, el demandado señaló haber recibido un llamado de una persona que se hizo pasar por un ejecutivo del banco, quien le señaló que estaban realizando una actualización de los productos, los que conocía como asimismo el nombre de su ejecutivo, por lo que no consideró que dicha acción fuese fraudulenta, solicitando esta persona una transferencia de $5.000 por el costo de envío de sus productos. Asimismo, reconoce haber digitado sus claves en el teléfono para hacer la transferencia por esa suma y al día siguiente cuando recibe la llamada de otro “ejecutivo”, del que tampoco desconfió por el vocabulario utilizado por éste, ante su requerimiento de que faltaba un código para su tarjeta de crédito adicional de lo cual no se había percatado el día anterior el otro ejecutivo, vuelve a ingresar las claves de seguridad desde su celular una vez que le llegó el aviso bancario para hacerlo. Cuarto: Que, en el caso concreto, la entidad bancaria para acreditar el dolo o culpa grave del usuario rindió prueba documental que aparece reseñada en el

Fundamentos

considerando quinto del

Fallo

fallo impugnado y al respecto cabe señalar que, en relación al certificado suscrito por don Víctor Hugo Toledo Aliega Jefe de Departamento Gestión de Fraudes, a todas luces resulta insuficiente para acreditar sus pretensiones, se limita a efectuar una escueta relación de los hechos, sin embargo, en la conclusión señala “ (…) En razón de las características de las transacciones y a los antecedentes señalados en este certificado, se concluye que no corresponde acoger el reclamo, por descuido grave en el cuidado de los productos financieros por parte del cliente” y cuáles son esos antecedentes, pues “los recopilados y el análisis del caso” agregando que “las transacciones desconocidas por el cliente, fueron realizadas con los mecanismos de autenticación correspondientes a: Clave de acceso a portal web, uso del dispositivo digipass y mi Pas los que son de uso único y exclusivo del cliente. Todos los controles, medidas de seguridad y de autentificación para realizar las transacciones, operaron de forma efectiva y satisfactoria.”. A lo anterior se une un comprobante respecto a las claves dinámicas enviadas al cliente y otros documentos relacionados con el cumplimiento de medidas de seguridad, análisis de los distintos tipos de fraudes, impresiones de pantalla de campañas publicitarias del banco para la prevención de fraudes, que tampoco aportan para acreditar culpa o dolo del usuario, pues él no negó haber digitado en su celular las claves que recibió vía mensaje de texto ni las de

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Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos Rol N°45.173-04-2020, seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, se dictó sentencia el seis de enero de dos mil veintitrés, rechazando la demanda deducida por el Banco de Chile, cuya finalidad era declarar la existencia de dolo o culpa grave del demandado Cristiá

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