JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO FL COPIAP C/ FELIPE ADALBERTO FERNANDO BARRIL SANTANA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, como ya ha sido resuelto anteriormente por esta Corte, para decretarse el sobreseimiento definitivo, por parte del juez de garantía –o este Tribunal de Alzada, por vía de apelación-, la causal que se aplique debe encontrarse justificada con plena certeza, de modo indubitado y sin discusión plausible. 2°) Que, dicho nivel certeza aparece nítido a propósito de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en cuanto el inciso final artículo 271 del Código Procesal Penal permite acogerlas “siempre que el fundamento de la decisión esté suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación.” 3°) Que, en seguida, respecto de la causal de sobreseimiento invocada, de manera principal, aquella del artículo 250, la letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”, no existe la certidumbre que se exige, desde que el ente persecutor ha manifestado que se encuentran pendientes diversas diligencias, entre ellas, un informe criminalístico encomendado a la BRIDEC. 4°) Que, con relación a la causal subsidiaria, prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado” la misma insuficiencia probatoria previamente referida impide tenerla por configurada. Por lo expuesto y atento a lo previsto en el artículo 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que no hizo lugar a la petición de la defensa de doña Ema Raquel Albanez Aróstica, de declarar el sobreseimiento definitivo. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 28-2026.

Fallo

Por lo expuesto y atento a lo previsto en el artículo 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que no hizo lugar a la petición de la defensa de doña Ema Raquel Albanez Aróstica, de declarar el sobreseimiento definitivo. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 28-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-28-2026. Ruc N°: 2301259922-6 Rit N°: 544 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Juan Fernández Espejo Defensor Penal P

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