MARIELA DEL CARMEN STUARDO MUÑOZ/GENDARMERIA DE CHILE, C.D.P. LEBU
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Claudio Andrés Labraña González, abogado, en representación de Mariela del Carmen Stuardo Muñoz, quien deduce recurso de protección contra Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Lebu. Señala que el 18 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 4808-2025, aprobó una suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, entre cuyas condiciones se determinó la prohibición a la recurrente de acercarse e ingresar a la totalidad de las dependencias del Complejo Penitenciario Bío Bío. Añade que, durante los últimos domingos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, funcionarios de Gendarmería del CP de Lebu han impedido reiteradamente el ingreso de la recurrente para visitar a su hijo, Sebastián Palma Stuardo, bajo el argumento de que tendría una prohibición de ingreso vigente. Alega que el actuar de Gendarmería es arbitrario e ilegal, ya que extiende los efectos de una medida judicial más allá de lo ordenado por el tribunal, vulnerando los derechos fundamentales de la recurrente, tales como la igualdad ante la ley, a la libertad personal y seguridad individual y a la integridad psíquica y moral. Añade que el actuar del recurrido desconoce el principio de juridicidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución, que impide a los órganos del Estado ejercer más atribuciones que las expresamente conferidas por la ley. Solicita se acoja el recurso de protección y se declare ilegal y arbitrario, y se ordene a Gendarmería permitir las visitas de la recurrente a su hijo en los horarios ordinarios. Además, pide oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería del Biobío para que instruya el cumplimiento, evitando futuras vulneraciones. Informó el teniente primero Miguel Aravena Torres, Alcaide subrogante del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Lebu, señalando que la ciudadana Mariela Stuardo Muñoz mantiene una sanción vigente en el Complejo Penitenciario del Biobío, por el término de un año, sanc
Fundamentos
considerando que en esta ocasión la ciudadana e interno involucrados han hecho uso de las debilidades del sistema penitenciario, solicitaron y consiguieron el traslado del interno a otra unidad penal para lo cual se debe considerar que la falta o acción es dirigida a una persona y no a una estructura inerte como instalación del recinto penal, por cuanto ese el espíritu real del sistema informático. Pide que el recurso sea rechazado en todas sus partes, y se declare que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades y respetando el estado de Derecho. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- La recurrente reclama que la recurrida no le ha permitido ingresar al CDP de Lebu a visitar a su hijo, por sanción vigente en el sistema, afirmando que lo resuelto al respecto sólo tiene vigencia para el CP Biobío. 3.- Por su parte la recurrida ha manifestado que la negativa denunciada se debe a una sanción disciplinaria que se aplicó a la recurrente, de suspensión de ingreso al CP Biobío, restricción que inicia el 16 de junio de 2025 y cuya fecha de término es el 16 de junio de 2026, y que implica su desenrolamiento forzoso en el sistema informático operativo de control de ingreso de visitas a nivel nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 12 b) de la Resolución Exenta N° 6622, del Director Nacional de Gendarmería, por comisión de delitos o faltas a la normativa institucional. 4.- El enrolamiento forzoso mencionado se encuentra regulado en esa normativa interna en la letra d) del citado artículo 12 y opera cuando la persona enrolada hubiere cometido incumplimientos a las normas de comportamiento dispuestas por la administración penitenciaria o conductas constitutivas de delitos, que hubieren atentado contra la vida, integridad física o la salud de las personas, durante el ingreso, la permanencia o el egreso del recinto penitenciario, implica la eliminación del sistema de enrolamiento para visitar o entregar encomienda a una persona privada de libertad determinada. Concluye señalando que esta medida será aplicada por la Jefatura d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales invocadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección presentada a favor de Mariela del Carmen Stuardo Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena al CDP de Lebu enrolar a la recurrente para los efectos de poder visitar a su hijo, el interno Sebastián Palma Stuardo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-4638-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Claudio Andrés Labraña González, abogado, en representación de Mariela del Carmen Stuardo Muñoz, quien deduce recurso de protección contra Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Lebu. Señala que el 18 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 4808-2025, aprobó una s
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