SERRANO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en tanto el demandado Servicio de Salud Metropolitano Oriente goza legalmente de privilegio de pobreza al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley N° 10.383, no resulta procedente condenarlo al pago de las costas de la causa, al tenor de lo que dispone el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual deberá enmendarse la resolución impugnada en este punto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-9456-2023, en la parte que condena al demandado Servicio de Salud Metropolitano Oriente al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°4052-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-9456-2023, en la parte que condena al demandado Servicio de Salud Metropolitano Oriente al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°4052-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que en tanto el demandado Servicio de Salud Metropolitano Oriente goza legalmente de privilegio de pobreza al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley N° 10.383, no resulta procedente condenarlo al pago de las costas de la ca
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