SIN INFORMACION

ERIC ALEXIS DÍAZ GAVILÁN/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, en favor de Eric Alexis Díaz Gavilán, Cabo 1° de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por la actuación arbitraria e ilegal materializada en la Orden Nº81, de 16 de junio de 2025, que dispone el traslado del recurrente desde la 1ª Comisaría de la Prefectura Fuerzas Especiales Arauco Nº36, a la 1ª Comisaría de la Prefectura Cachapoal Nº11. Expone que el traslado genera perniciosas consecuencias para la familia del recurrente ya que es la única red de apoyo para sus padres, ambos adultos mayores residentes en la comuna de Lota; su padre padece múltiples patologías como diabetes mellitus, discopatías crónicas, neuropatía diabética, hipertensión arterial, dislipidemia, gonartrosis y estrés post-traumático derivado de un incendio en su vivienda el año 2023; Por su parte, su madre sufre de hipertensión, hernia hiatal, gastropatía y dislipidemia condiciones que requieren de cuidado constante. Señala que los traslados del personal de Carabineros se encuentran regulados en el “Manual de Traslados del Personal de Carabineros”, aprobado mediante la Orden General N° 2707, de 13 de noviembre de 2019, estableciendo que deben evaluarse aspectos personales y de salud de los miembros del grupo familiar antes de decidir una destinación. Invoca el mandato constitucional y de tratados internacionales que definen a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, lo que obliga al Estado a propender a su fortalecimiento y protección, deber de protección que constituye un imperativo que no puede renunciarse, ni afectarse en la más mínima intensidad, ni por el Estado, ni por los Órganos que la integran como ocurrió en la especie. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el traslado o en su defecto se disponga un nuevo traslado a cualquier otra Unidad Policial de la Prefectura Fuerzas Especiales Arauco Nº 36 y que se condene en costas a la rec

Fundamentos

Considerando: 1° El recurrente, funcionario de Carabineros de Chile, tilda de ilegal y arbitraria la resolución de la recurrida que dispuso su traslado, mediante Orden N°81, de 16 de junio de 2025, desde la 1ª Comisaría de la prefectura fuerzas especiales “Arauco” N°36 a la 1ª Comisaría de la Prefectura de Carabineros “Cachapoal” N°11, al no considerar factores especiales concurrentes, tales como el estado de salud de sus padres, adultos mayores que viven en Lota, a quienes apoya. 2° La recurrida, por su parte, señaló que efectivamente, en uso de las facultades legales, dispuso el traslado del recurrente a la destinación ya indicada, en razón de necesidades institucionales que deben primar por sobre esos motivos personales superables. Adicionalmente, señaló que ello obedeció, también a la existencia de medidas cautelares decretadas en contra del recurrente por el Juzgado de Garantía de Cañete, por delito de violencia de género y la instrucción de una investigación administrativa en su contra por tales hechos, teniendo a la vista que la víctima es igualmente funcionaria de Carabineros. 3° Los fundamentos legales que motivaron la orden de traslado y el rechazo de la reconsideración, fueron el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto dispone que corresponde a la autoridad respectiva de la Institución destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial; el artículo 10 del Decreto N° 625, de 2 de abril de 1964, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N° 9, al indicar que los traslados del personal serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal; la Orden General N° 2.707, de 13 de noviembre de 2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, donde se contiene la delegación al Director Nacional de Personal; unido a lo dictaminado por Contraloría, en el sentido que dicha facultad legal no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que el objetivo perseguido por esa medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución y las leyes. 4° De lo señalado no se verifica la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas, pues la recurrida al adoptar la decisión de traslado en la Orden anual lo hizo en virtud de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, sin que las razones de salud y familiares aducidas constituyan un impedimento que amerite modificar lo resuelto. Tampoco es posible sostener la vulneración de los derechos fundamentales indicados, correspondiendo desestimar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso presentado a favor de Eric Alexis Díaz Gavilán, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3464-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, en favor de Eric Alexis Díaz Gavilán, Cabo 1° de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por la actuación arbitraria e ilegal materializada en la Orden Nº81, de 16 de junio de 2025, que dispon

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