SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Masiel Anaís Arenas Calabrano, en favor y representación de Manuel Ángel Medina Lozano, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°24164113 de fecha 10 de abril de 2024, notificada al recurrente mediante envío de su expediente migratorio obtenido por Solicitud de Acceso a la Información (Ley de Transparencia) Código AB099T0106786 de fecha 8 de octubre de 2025 mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización y se dispuso su abandono del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera su derecho a la libertad personal, debido proceso, igualdad ante la ley y protección de la familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En cuanto a los antecedentes fácticos expone que Manuel Ángel Medina Lozano es ciudadano de nacionalidad ecuatoriana e ingresó a territorio chileno con fecha 19 de noviembre de 2017 por paso fronterizo habilitado, en calidad de turista. Previamente, en su país de origen residía en la provincia de Zamora Chinchipe, dedicándose al rubro ganadero junto a su familia, actividad que le proporcionaba sustento económico para llevar una vida honrada. Por

Fundamentos

motivos personales vinculados a su separación conyugal, decidió emprender nuevos horizontes y buscar mejores oportunidades de desarrollo personal, eligiendo Chile como destino y realizando un viaje terrestre desde Ecuador, transitando por Perú hasta arribar a territorio nacional. Respecto de su situación migratoria, al ingresar al país se le expidió la correspondiente visa de turista o permanencia transitoria. Antes del vencimiento de dicha visa, y convencido de iniciar una nueva vida en Chile, solicitó su primera residencia temporal sujeta a contrato, la cual le fue otorgada por el período de un año mediante Resolución N°1981 de fecha 30 de abril de 2018, encontrándose vigente hasta el 26 de junio de 2019. Durante el año 2019, el actor fue sorprendido por Carabineros de Chile conduciendo un vehículo motorizado sin la licencia profesional correspondiente, ya que solo contaba con licencia tipo B y no aquella requerida para el transporte de personas según el artículo 194 de la Ley de Tránsito. Por este motivo fue detenido y puesto en conocimiento del Juzgado de Garantía de Melipilla, siendo finalmente condenado en causa RIT 4381-2019 mediante procedimiento simplificado a la pena de 41 de prisión en su grado máximo y otras accesorias. No obstante, fue beneficiado con la sustitución de la pena por remisión condicional debido a su irreprochable conducta anterior y la colaboración prestada durante el procedimiento, circunstancias que constituyeron atenuantes en su caso. En relación con su situación laboral, desde su ingreso al país el recurrente fue beneficiario de residencia temporal producto de su primer contrato de trabajo formal, desarrollando labores en un campo ubicado en la comuna de Melipilla, específicamente en el rubro agrícola mediante cosecha de frutas y verduras. Actualmente, debido a la situación de irregularidad migratoria en que se encuentra, obtiene su sustento económico realizando labores dentro del mismo rubro pero de manera informal, en base únicamente a acuerdos verbales y pagos en dinero efectivo, lo cual afecta considerablemente su calidad de vida y la de su familia. Asimismo, destaca que en Chile el amparado cuenta con importante arraigo familiar, encontrándose acompañado de su hijo Ángel Salvador Medina Lozano, de nacionalidad ecuatoriana, portador del pasaporte N°A9324393, quien actualmente se encuentra tramitando su primera residencia temporal. Del mismo modo, se encuentra en compañía de su nieto Jayden Gael Medina Antonio, de nacionalidad chilena, de dos años de edad. Respecto de la sanción migratoria que constituye el objeto de la presente acción constitucional, señala que por motivos que a la fecha se desconocen, el recurrente no fue efectivamente notificado de la Resolución Exenta N°24164113. En tal sentido, desconociendo esta situación, dio inicio a una nueva tramitación de residencia temporal mediante código de trámite N°68511741, momento en el cual se encontró con el impedimento de no poder iniciar dicha tramitaci

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°24164113 ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la referida sanción migratoria y habilitándose al amparado para solicitar nuevamente un permiso de residencia temporal en el país, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. En primer término, respecto de los antecedentes de hecho, señala que el actor ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 19 de noviembre de 2017, por medio del paso fronterizo habilitado de Chacalluta. Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2018, se le otorgó visación de residencia temporal en calidad de titular por el período de un año, manteniéndose ésta vigente hasta el 26 de junio de 2019. Luego, indica que transcurrido dicho período y encontrándose el extranjero en situación migratoria irregular, con fecha 29 de septiembre de 2021 el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°21161114, de la misma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Masiel Anaís Arenas Calabrano, en favor y representación de Manuel Ángel Medina Lozano, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior

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