SIN INFORMACION

MANUEL BENITO JOFRE CID CONTRA SEGUNDA FISCALIA MILITAR Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece José Benito Jofré Cid, conductor profesional y mediante formulario que llena de su puño y letra, interpone acción constitucional de amparo en contra del 2° Juzgado Militar de Santiago (Tercera Fiscalía Militar) y del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un certificado de término de causa, Rol 188-1990 con el objeto de poder borrar sus antecedentes penales y alzar la medida de arraigo nacional que existe en su contra. Segundo: Que informó el Segundo Juzgado Militar de Santiago, señalando que revisó los libros de ingreso de causas de ese tribunal constando que a través de la Tercera Fiscalía Militar de Santiago se instruyó el proceso Rol 186-1990 en contra de Manuel Benito Jofré Cid por infracción a la ley 17.798. Agrega que, con el 14 de marzo de 1991 se ordenó remitir los autos a esta Corte de Apelaciones de San Miguel y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 19.047 fue remitida materialmente el 19 de marzo de 1991. Tercero: Que, informó el Servicio de Registro Civil e Identificación e indicó que, revisaba la base de datos del registro general de condenas se estableció que a la fecha de este informe don Manuel Benito Jofré Cid registra la siguiente anotación causa Rol 186-1990 de la Tercera Fiscalía Militar de Santiago por el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego descrito y sancionado en los artículos 5, 6, 9 y 11 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. Auto de Procesamiento de 23 de febrero de 1990, sin sentencia. Explica que, lo informado respecto de la fecha de auto de procesamiento quedó consignado y se expresa en el Extracto de Filiación y Antecedentes del recurrente en la glosa “decl.reo”. Señala que el recurrente no registra orden de aprehensión vigente y no figura en la nómina de prófugos de la justicia, tampoco registra anotaciones en el Registro de Responsabilidad Penal Adolescente. Hace presente, que en base a los antecedentes que regist

Fundamentos

considerando que el amparado registra un arraigo vigente por la causa Rol 186 de la Tercera Fiscalía Militar de Santiago y, teniendo presente que en la tramitación de este recurso, el 16 de enero de 2016, el Oficial Primero de la Corte de Apelaciones certificó que, en su oportunidad se decretó el sobreseimiento definitivo en los autos Rol 9.195 del Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, originados en la causa de jurisdicción militar referida y, atendido lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 305 bis A del Código de Procedimiento Penal, con esta fecha dispuso su alzamiento, oficiando al efecto a Policía Internacional. Séptimo: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que respecto de la medida cautelar de arraigo nacional que se encontraba vigente, el Primer Juzgado Civil de San Miguel ya dispuso su alzamiento y ofició a Policía Internacional. De la misma manera se evidencia que el Ex Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, donde continuó la tramitación de la causa seguida ante la Tercera Fiscalía Militar, en su oportunidad, no ofició al Registro Civil, informando el sobreseimiento definitivo decretado por el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, en contra de Cofré Cid.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Benito Jofré Cid, solo en cuanto se ordena al Primer Juzgado Civil de San Miguel, en calidad de continuador legal del Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, que proceda como en derecho corresponde, comunique, a la brevedad, al Servicio de Registro Civil e Identificación, el sobreseimiento definitivo dictado en la causa Rol 9195 del Ex Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, proveniente de la causa Rol 186 de la Tercera Fiscalía Militar de Santiago y, se rechaza, en lo demás, el recurso en consideración a lo referido en el motivo octavo precedente, por lo que ha perdido oportunidad. Comuníquese de inmediato vía interconexión. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°68-2026 Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora María Alejandra Rojas Contreras y el fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece José Benito Jofré Cid, conductor profesional y mediante formulario que llena de su puño y letra, interpone acción constitucional de amparo en contra del 2° Juzgado Militar de Santiago (Tercera Fiscalía Militar) y del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un certificado de térm

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