HOGAR DE ANCIANOS SAN JOSÉ / MILLAFIL
Rol
26556-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al llevarse a cabo por la recurrida actuaciones tendientes a atacar el prestigio y reputación de su parte, como fundación, denostando la percepción que tienen las personas respecto de ellos, poniéndolos en entredicho como institución y a sus empleados, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por la recurrente, se colige que la recurrida, procedió a publicar en la red social Facebook comentarios que dan cuenta de su desazón por la falta de resolución respecto de una denuncia por eventual vulneración de derechos de los adultos mayores residentes de la institución recurrente, destacando el tiempo transcurrido sin una respuesta. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Cuarto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero del año en curso, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Se previene que el Ministro señor Matus, concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente que, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambo
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Santiago, a quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al llevarse a cabo por la recurrida actuaciones tendientes a atacar el prestigio y rep
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