BANCO DELESTADO DE CHILE/GUARDA
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los
Fundamentos
fundamentos 4.- y 5.-. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que para resolver la controversia de autos debe tenerse en consideración, en primer término, que uno de los principios que informan el procedimiento civil chileno, al menos en la legislación actualmente vigente, es el de pasividad, conforme al cual los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley les mande proceder de oficio o los faculte para ello. Este principio general encuentra consagración legislativa en el inciso primero del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Ahora bien, cuando se notificó a las partes la resolución que recibió las excepciones a prueba la iniciativa para dar curso a los actos de procedimiento subsecuentes continuó siempre radicada en los litigantes conforme al precepto citado más arriba y la parte interesada debió instar para que se cumpliera por quien correspondía con el trámite que mandan las normas de procedimiento. Segundo: Que, en efecto, los términos imperativos de que eventualmente se sirvan determinados preceptos del Código de Procedimiento Civil para los efectos de estimar que el impulso procesal recae en el tribunal, no obstan a la conclusión anterior, pues, como ya se expresó, el impulso procesal se halla radicado en las partes cualquiera sea la etapa en que se encuentre el proceso, en tanto las reglas de procedimiento le permitan realizar gestiones o llevar a cabo actuaciones en las diversas fases en que éste se divide. Son numerosas las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil que echan mano a formas verbales imperativas y, no obstante ello, resulta indudable que la carga de instar por la prosecución de los actos de procedimiento no se traslada al tribunal. Lo anterior ocurre, precisamente, en la norma del inciso primero del artículo 466 del referido estatuto, conforme a la cual, descrito de oposición de excepciones se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Lo mismo cabe decir, entre muchos otros casos, de la demanda una vez interpuesta -artículo 257: “Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste”- y de la contestación y la réplica una vez evacuadas -artículo 311: “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término”-. Las reglas de los citados preceptos no importan traslación del impulso procesal al tribunal, sin perjuicio de las formas verbales imperativas que emplean, de modo tal que son las partes las que deben reclamar o exigir la dictación del auto de prueba o el trámite que resulte procedente de acuerdo al procedimiento de que se trate. La imperatividad del verbo que emplean las normas obedece únicamente a una cuestión de técnica legislativa necesaria para que el precepto resulte operativo, pues obviamente no aparecería lógico que el legislador consagrara como mera o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-11.169-2019, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada y se declara el abandono del presente procedimiento. Acordada contra el voto de la Ministra señora Barrientos, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°3619-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. A los folios 19 y 20; téngase presente. Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los fundamentos 4.- y 5.-. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que para resolver la controversia de autos debe tenerse en consideración, en primer término, que uno de los principios que informan el procedimiento civil chileno, al meno
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